SOCIEDAD POR ACCIONES SERVICIOS INTEGRALES CHEMWATER SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2020
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO | socio | 15736394-8 | — | — | |
| PABLO ESPINOZA GÓMEZ | socio | 17106725-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.736.394-8, Notario Público, Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, con oficio en esta comuna, en calle Bandera N° 341, oficina 352., CERTIFICA: con fecha 26 mayo 2020, ante mí comparece don PABLO ESPINOZA GÓMEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 17.106.725-1, que viene en reducir a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD POR ACCIONES SERVICIOS INTEGRALES CHEMWATER SpA, que es del siguiente tenor: Con la asistencia de don JOSÉ IGNACIO CUEVAS ALLAR, Cédula Nacional De Identidad N°17.462.883-1, único accionista y constituyente, llevándose a cabo con fecha 04 de mayo, donde por unanimidad aprobaron los acuerdos propuestos en tabla, los que corresponden a: UNO) Se concreta la venta de acciones, en total 5000 acciones en la suma de $5.000.000.- que se pagan en este acto, en dinero efectivo a don JOSÉ IGNACIO CUEVAS ALLAR, quien deja de pertenecer a la sociedad, reuniéndose el total de estas acciones en don JOSÉ LUIS CUEVAS LEÓN. DOS) Se establece que el administrador de la sociedad será don JOSÉ IGNACIO CUEVAS ALLAR, quien conoce el negocio y ha llevado a cabo los negocios de esta hasta esta fecha. TRES) Que la materialización de la venta de acciones acordada, conforme el inciso segundo del artículo cuatrocientos cuarenta del Código de Comercio, se efectuará no antes de perfeccionada legalmente la modificación de los estatutos sociales El Administrador designado dejará constancia que se han cumplido todas las formalidades correspondientes a dicha modificación s. CUATRO) Modificar los artículos del estatuto de la siguiente manera: a.-TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona, sea esta natural o jurídica, la sociedad contará con un Administrador que podrá ser el accionista u otra persona designada especialmente por él, en los estatutos o en documento posterior con todas las formalidades legales y estatutarias. En este acto don JOSÉ LUIS CUEVAS LEÓN, único accionista, designa administrador a don JOSÉ IGNACIO CUEVAS ALLAR, sin necesidad de nueva ratificación por la junta de accionistas. En caso de ser revocados los poderes a este administrador, esta deberá constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente e inmediatamente, asumirá esta función el único accionista de la sociedad. El administrador, tendrá a su cargo la atención inmediata de los negocios sociales, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el manejo del giro ordinario de la misma. En caso de existir dos o más accionistas, estos deberán conformar un Directorio el que elegirá al Gerente General, que será compatible con el de Director de la sociedad, pero no con el de Presidente de la misma.” b.- “TÍTULO CUARTO: ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona, sea esta natural o jurídica, la sociedad contará con un Administrador que podrá ser el accionista u otra persona designada especialmente por él, en los estatutos o en documento posterior con todas las formalidades legales y estatutarias. En este acto don JOSÉ LUIS CUEVAS LEÓN, único accionista, designa administrador a don JOSÉ IGNACIO CUEVAS ALLAR, sin necesidad de nueva ratificación por la junta de accionistas. En caso de ser revocados los poderes a este administrador, esta deberá constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente e inmediatamente, asumirá esta función el único accionista de la sociedad. El administrador, tendrá a su cargo la atención inmediata de los negocios sociales, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el manejo del giro ordinario de la misma. En caso de existir dos o más accionistas, estos deberán conformar un Directorio el que elegirá al Gerente General, que será compatible con el de Director de la sociedad, pero no con el de Presidente de la misma. QUINTO: 5) Se aprueba el balance de la sociedad para el año comercial 2019. B.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 10 junio 2020.-