SOCIEDAD COMERCIAL BOMBOCRIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2020
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGonzalo Oñate Miranda Notario Suplente del titular don Rubén Reinoso Herrera de la ciudad de La Serena, Cordovez N°405, certifica, ante mí, doña ANDREA YAZIGI SFEIR, domiciliada en Rengifo 135, La Serena, en representación de doña ADA RIOS ROJAS, domiciliada Condominio Colinas del Romero 38 B, Pueblo El Romero, La Serena; de doña ROMINA BRIZUELA PIZARRO, domiciliada Avda Pacífico 4115, Dpto 305, La Serena, y de doña KAREN BRIZUELA PIZARRO, domiciliada Avda. Los Pescadores 5451, Dpto. 1708, Coquimbo, aclaró, rectificó, complemento y saneó escritura constitución sociedad responsabilidad limitada fecha 17 Abril 2020, otorgada ante Notario La Serena don Gonzalo Oñate Miranda, Suplente Titular don Ruben Reinoso Herrera y publicada en el diario Oficial el 18 de Mayo de dos mil veinte, CVE 1762393, en siguiente sentido: Primero, Según establecido artículo 13 Reglamento Registro Conservatorio, y artículo 4 Ley 3918, en cláusula tercera repara, donde dice: “La razón de la sociedad será "SOCIEDAD BOMBOCRIS LIMITADA” pudiendo actuar y contratar, inclusive con los bancos e instituciones públicas, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, con dicho nombre, O CON EL NOMBRE DE FANTASÍA " BOMBOCRIS LTDA.", indistintamente”.- debe decir: La razón de la sociedad será "SOCIEDAD COMERCIAL BOMBOCRIS LIMITADA” pudiendo actuar y contratar, inclusive con los bancos e instituciones públicas, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, con dicho nombre, o con el nombre de fantasía "BOMBOCRIS LTDA.", indistintamente; Segundo, Según establecido artículo 13 del Reglamento Registro Conservatorio, y artículo 354 en relación del artículo 352 números 4 y 7 del Código de Comercio, cláusula Quinta repara, donde dice: “El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-), valor que se entera y paga en este acto de la siguiente forma: A.- La socia doña ADA CECILIA RÍOS ROJAS, aportará en dominio la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($664.000.-) que paga en este acto, aporte que se da por recibido e ingresado a la caja social; B.- La socia doña ROMINA ALEJANDRA BRIZUELA PIZARRO, aportará la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO A MIL PESOS ($168.000.- ); C.- La socia doña KAREN ANDREA BRIZUELA PIZARRO, aportará en dominio la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($168.000), que pagan en este acto, aporte que se da por recibido e ingresado a la caja social”.- debe decir: “El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, valor que se entera, se paga en este acto e ingresa a la caja social de la siguiente forma: A)La socia doña ADA CECILIA RÍOS ROJAS, aporta la suma de seiscientos sesenta y cuatro mil pesos, en este acto en dinero en efectivo y de contado, suma que se da por recibida e ingresada a la caja social; B) La socia doña ROMINA ALEJANDRA BRIZUELA PIZARRO, aporta la suma de ciento sesenta y ocho mil pesos, en este acto en dinero en efectivo y de contado, suma que se da por recibida e ingresada a la caja social; y finalmente C) La socia doña KAREN ANDREA BRIZUELA PIZARRO, aporta la suma de ciento sesenta y ocho mil pesos, en este acto en dinero en efectivo y de contado, suma que se da por recibida e ingresada a la caja social”.- y, Tercero, Según establecido artículo 13 Reglamento Registro Conservatorio, y artículo 354 en relación del artículo 352 Nros. 4 y 7 del Código de Comercio, la cláusula Novena repara, donde dice: “La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida. Si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, y se notificare por medio de carta notarial, a la cual, se adjuntará copia de dicha escritura con certificado de haberse anotado al margen de la inscripción social, todo con anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo estado comercial, esta se renovara tácita y sucesivamente por periodos iguales”.- Debe decir: “La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años. Si ninguno de las socias manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo comercial que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, y se notificare por medio de carta notarial, a la cual se adjuntará copia de dicha escritura con certificado de haberse anotado al margen de la inscripción social, todo con anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo estado comercial, esta se renovara tácita y sucesivamente por períodos iguales”.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- La Serena, 10 de Junio 2020.-