CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SANTA AGUSTINA SpA

RUT 15345027-7 CVE 1772973
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2020
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Domicilio
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Tucapel
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) Comprar, vender, dar y tomar en arriendo, explotar y administrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles urbanos, rurales e industriales, por cuenta propia o de terceros, cualesquiera sea su naturaleza, destino y ubicación; b) Construcción, por cuenta propia o ajena, de locales comerciales, casas habitación, edificios, ya sean completos o en parte; la demolición y derribo de edificios y otras estructuras; el acondicionamiento y remodelación de los mismos, y la realización de todo tipo de obras de ingeniería; c) Construcción, instalación, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicio de comida, de restaurantes, bar, fuentes de soda, pub, pizzerías, cafeterías, salas de espectáculos, centros de eventos, centros nocturnos, discotheques o cualquier clase de establecimiento público o privado en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar, de hoteles, apartoteles, hospedajes; d) Organización y explotación de servicios de banquetes y eventos en general, espectáculos y promociones de todo tipo, realización de fiestas y manifestaciones, en locales propios o ajenos, prestación de servicios y asesorías relacionadas a lo anterior, y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades; e) Elaboración, fabricación, manipulación, expendio, distribución y comercialización de alimentos en cualquiera de sus formas; f) Importación, exportación y comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas y analcohólicas, equipos de audio y de video, vajillería, implementos y artefactos culinarios; g) Adquirir y ceder toda clase de patentes, royalties, modelos y marcas; h) Capacitación de personal en el área de la preparación de alimentos y bebidas; i) Importación, compraventa, arrendamiento, comodato, concesiones, administración y explotación de franquicias, sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales; j) y, en general, el desarrollo de cualquier actividad o ejecución o celebración de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores, sin perjuicio de cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin limitaciones de ninguna especie

Administración

Corresponderá a Rodolfo Juvenal Becerra Moya, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de Los Ángeles, Caupolicán 355, de esta ciudad, certifico: que, por escritura pública, Rep. 2052-2020, hoy ante mí, don RODOLFO JUVENAL BECERRA MOYA, C.I. 15.345.027-7, domiciliado en calle San Diego N° 488, comuna de Tucapel, constituyó una sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “SANTA AGUSTINA SpA”. DOMICILIO: Comuna de Tucapel, sin perjuicio de sucursales en cualquier punto del país. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) Comprar, vender, dar y tomar en arriendo, explotar y administrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles urbanos, rurales e industriales, por cuenta propia o de terceros, cualesquiera sea su naturaleza, destino y ubicación; b) Construcción, por cuenta propia o ajena, de locales comerciales, casas habitación, edificios, ya sean completos o en parte; la demolición y derribo de edificios y otras estructuras; el acondicionamiento y remodelación de los mismos, y la realización de todo tipo de obras de ingeniería; c) Construcción, instalación, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicio de comida, de restaurantes, bar, fuentes de soda, pub, pizzerías, cafeterías, salas de espectáculos, centros de eventos, centros nocturnos, discotheques o cualquier clase de establecimiento público o privado en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar, de hoteles, apartoteles, hospedajes; d) Organización y explotación de servicios de banquetes y eventos en general, espectáculos y promociones de todo tipo, realización de fiestas y manifestaciones, en locales propios o ajenos, prestación de servicios y asesorías relacionadas a lo anterior, y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades; e) Elaboración, fabricación, manipulación, expendio, distribución y comercialización de alimentos en cualquiera de sus formas; f) Importación, exportación y comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas y analcohólicas, equipos de audio y de video, vajillería, implementos y artefactos culinarios; g) Adquirir y ceder toda clase de patentes, royalties, modelos y marcas; h) Capacitación de personal en el área de la preparación de alimentos y bebidas; i) Importación, compraventa, arrendamiento, comodato, concesiones, administración y explotación de franquicias, sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales; j) y, en general, el desarrollo de cualquier actividad o ejecución o celebración de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores, sin perjuicio de cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin limitaciones de ninguna especie CAPITAL: $5.000.000, dividido en 5.000 (cinco mil) acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que es suscrito y pagado en su totalidad por el accionista Rodolfo Juvenal Becerra Moya. RESPONSABILIDAD ACCIONISTAS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a Rodolfo Juvenal Becerra Moya, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles, 10 Junio 2020.