LVF SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2020
- Repertorio
- 108
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Domicilio
- Arlegui N° 333 local 111
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular, Arlegui N° 333 local 111, Viña del Mar, certifica: Por Escritura Pública otorgada nueve de junio de dos mil veinte, ante mi, don MAURICIO SILVA FIGUEROA, Abogado, Rut N° 10.834.258-7, con domicilio Dos Norte 1187, Oficina N° 72, Viña del Mar; declara: PRIMERO. LUIS ALEJANDRO VALLEJO FERNÁNDEZ, chileno, divorciado, médico, Rut N° 13.743.180-7, con domicilio en Avenida Costa de Montemar, N° 546, Edificio Geomar Dos, Departamento N° 273, Concón,constituyó una sociedad por acción (SpA), regulada en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio chileno, cuyo nombre o razón social es LVF SpA. La referida sociedad fue inscrita a fojas 37.347, N° 22.089, del Registro de Comercio año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su extracto fuere publicado en el Diario Oficial N° 41.167, de fecha 27/05/2015. Con fecha 9/1/2020, modifica la precitada sociedad, mediante escritura pública otorgada en esta Notaría y anotada en el Repertorio N° 108 y el extracto publicado en el Diario Oficial N° 42.554, del 16/1/2020.Teniendo para efectos tributarios como RUT Nº 76.468.586-5. Capital suscrito y pagado $2.000.000.-SEGUNDO.- Que la precitada modificación consistió en la AMPLIACION DE OBJETO SOCIAL, en el sentido que la Sociedad por Acción “LVF SpA”, podrá dedicarse: a) la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos que representen obligaciones de pago, invertir en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, acciones, bonos, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; b) la compraventa comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, y urbanización de bienes raíces, urbanos y rurales, por cuenta propia y ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada con el giro inmobiliario, c) cualquier otra actividad relacionada con las actividades anteriores o que los socios acuerden, salvo que por ley se encuentren reservadas para los bancos y sociedades financieras, y en general cualquier actividad o negocio que el o los socios de común acuerdo determinen. Y, EN EL CAMBIO DE DOMICILO SOCIAL, trasladandoel domicilio de la ciudad de Santiago a Concón, sin perjuicio, de la posibilidad de establecer sucursales y establecimientos en otras ciudades. TERCERO.- Por un error involuntario, al final de la cláusula tercera se omitió después de la palabra “acuerdo”, la palabra “determinen”, salvada la omisión.- CUARTO.- SANEAMIENTO.- Por su parte, en atención a la fecha de la escritura de modificación de fecha 09/01/2020 y la presente escritura rectificatoria de modificación, han transcurrido el plazo de un mes que exige el artículo 426 del Código de Comercio, téngase en este acto y por el presente instrumento, saneado el vicio formal en que se incurre, consistente en la no inscripción oportuna de la modificación social hecha con fecha 09/01/2020, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 de la Ley N 19.499.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Viña del Mar, 09 de junio de 2020.