INVERSIONES DE LA MATTA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2020
- Notario
- INVERSIONES DE LA MATTA SpA. CARLA ALEJANDRA HADI MANRÍQUEZ
- Domicilio
- Concepción suplente de don JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalINVERSIONES DE LA MATTA SpA. CARLA ALEJANDRA HADI MANRÍQUEZ, Abogado, Notario Público de Concepción suplente de don JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, RAMÓN FRANCISCO RUIZ ARROYO, comerciante, cédula de identidad N°10.632.621-5, domicilio Pasaje 11 N°85, Talcahuano, modifica sociedad INVERSIONES DE LA MATTA SpA, constituida por escritura pública el 20 de marzo del 2020, otorgada ante Notario Público de Concepción Juan Espinosa Bancalari, ins¬crito a fojas 577 vta. N°460 en el Regis¬tro de Comer¬cio del Conserva¬dor de Bienes Raíces de Concepción del año 2020, publicado en el se pasa a indicar: “UNO.- SE AGREGAN al TITULO SEGUNDO, relativo a CAPITAL Y ACCIONES, los siguientes artículos: “ARTICULO QUINTO: El capital social podrá ser aumentado o disminuido por el acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador de esta sociedad queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. En los casos de aumento de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones. ARTICULO SEXTO: La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuran como tal en el Registro de Accionistas de la Sociedad con indicación de sus nombres y del número de acciones de que cada uno sea dueño, y en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. ARTICULO SÉPTIMO: La sociedad no reconoce fracciones de acción. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar. ARTICULO OCTAVO: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en esta sociedad y podrán ejercer sus derechos como tales solo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. ARTICULO NOVENO: El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones, u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse, y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista de la Sociedad o su Administrador. ARTICULO DÉCIMO: Las acciones de la Sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La enajenación de las acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de las acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula la sociedad por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que ésta pueda contener respecto del interés de los accionistas.” DOS.- Se modifica la numeración de los artículos quinto a vigésimo primero de la escritura de constitución social, ambos inclusive, los que pasan a ser los artículos duodécimo a vigésimo octavo, respectivamente; manteniéndose la denominación de los títulos tercero y siguientes del pacto social.- TRES.- Se modifica el artículo sexto del pacto social, ahora ARTICULO DECIMO TERCERO del mismo, el que queda de la siguiente forma: “Lo señalado en los artículos siguientes respecto de las Juntas de Accionistas, sólo se aplicará en los casos en que exista más de un accionista. En caso contrario, no se aplicará ninguna de estas normas contenidas en los artículos décimo cuarto a vigésimo primero, ambos inclusive, salvo en aquello que la ley exija la realización de una Junta de Accionistas de una sociedad por acciones, independientemente del número de accionistas.” De la manera antedicha se modifica el citado artículo en el sentido que la referencia allí realizada a los artículos séptimo a decimocuarto, ambos inclusive, debe entenderse efectuada ahora a los artículos décimo cuarto a vigésimo primero, ambos inclusive, manteniéndose en lo demás lo allí expresado.- CUATRO.- Se modifica el artículo décimo cuarto del pacto social, ahora ARTICULO VIGESIMO PRIMERO del mismo, el que queda de la siguiente forma: “La administración de la sociedad no será fiscalizada ni su contabilidad, libros y registros examinados, salvo por los propios accionistas.” CINCO.- Se modifica el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO del pacto social, el que queda de la siguiente forma: “Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTICULO DUODECIMO de estos estatutos a don RAMÓN FRANCISCO RUIZ ARROYO, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTICULO DUODECIMO de los estatutos.- Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.” De esta manera las referencias realizadas al artículo quinto del pacto social deben entenderse ahora efectuadas al ARTICULO DUODECIMO del mismo”. En lo no modificado rige estatuto original. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 25 de Mayo de 2020.