MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA

RUT 78173790-9 CVE 1772930
Capital
$2.500.000 CLP

Instrumento

Notario
CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
Domicilio
Titular don EUGENIO JIMÉNEZ LARRAÍN

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don EUGENIO JIMÉNEZ LARRAÍN, de la agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna número trescientos setenta, oficinas Tres- E, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Washington Cristian Altamirano Buono-Core, domiciliado en Carmen N° 338, Ovalle, en representación de doña Zunilda del Carmen Pinto Carmona, don Víctor Hugo de Jesús Rojas Núñez, y don Hugo Andrés Rojas Pinto¸ expone: 1. Por escritura pública 09 de octubre año 1.991, otorgado ante doña LUZ ALVAREZ MADARIAGA, Notario Público de La Serena, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA”, inscrita en extracto a fojas 254 Nº 216 año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, publicada el 23 de octubre de 1991, Diario Oficial Nº 34.098. R.U.T Nº 78.173.790-9. Capital Social $2.500.000.- 2. Por este acto viene en rectificar la escritura pública de fecha 27 de octubre del año 2.011, otorgada en Ovalle, ante mí, por don Víctor Hugo Rojas Núñez, doña Zunilda Del Carmen Pinto Carmona y don Hugo Andrés Rojas Pinto, de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA EL LLANO LIMITADA”, que se inscribió en extracto a fojas 1.830 N° 968 año 2.011, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, y se publicó en el Diario Oficial N° 40.130 del 9 de diciembre del año 2.011; en este sentido don Washington Altamirano Buono-Core rectificó la escritura pública en los siguientes términos: 1. Por un error involuntario en la Cláusula Cuarta de cesión de derechos sociales se señaló equivocadamente el porcentaje del capital y derechos sociales a que equivalía la cesión de cada socio. Siendo lo correcto que VÍCTOR HUGO DE JESÚS ROJAS NUÑEZ cedió y transfirió a HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO el 90% de su cuota social que equivale al 36% del capital social y derechos sociales; socia ZUNILDA DEL CARMEN PINTO CARMONA cedió y transfirió a HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO, el 100% de su cuota social que equivale al 40% del capital social y derechos sociales. 2. Se rectifica la cláusula octava que versa sobre distribución de utilidades y perdidas, quedando así: “Las utilidades y las eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios, para don VÍCTOR HUGO DE JESÚS ROJAS NUÑEZ en un 4% y el para don HUGO ANDRÉS ROJAS PINTO en un 96% por ciento.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Ovalle, 04 de junio de 2.020.