SERVICIOS INTEGRALES DE LAVANDERIA INDUSTRIAL LTDA.
Instrumento
- Notario
- NICOLAS ARRIETA CONCHA
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS ARRIETA CONCHA, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con domicilio Prat Nº 470, Oficina 3, Antofagasta, Certifica: Escritura hoy ante mí: doña FLOR ANGELICA ALCAINO VERGARA, chilena, comerciante, casada y para estos separada parcialmente de bienes, en conformidad al Artículo Ciento Cincuenta del Código Civil, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número doce millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete guión seis, domiciliada en calle Gladys Marín Millie número seiscientos cinco, casa cien, de la ciudad de Antofagasta, por sí, y en representación de don ALEJANDRO FRANCISCO PEREZ LUNA, chileno, soltero, técnico mecánico, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete guión tres, domiciliado en calle Basilicol de Lourdes número setecientos setenta y dos – Villa Monseñor Fernando Ariztía, Copiapó, según se acreditará a la conclusión; don SEBASTIAN ANDRES OLMOS ALCAINO, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve guión tres, con domicilio en calle Gladys Marín Millie número cero seiscientos veinticinco, departamento mil ciento cinco, de la ciudad de Antofagasta; y don CRISTOFER JORGE MENACHO MONTENEGRO, chileno, soltero, ingeniero civil de minas, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos treinta mil cuatrocientos veintidós guión tres, con domicilio en calle Carlos Condell número dos mil veintiséis, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad “SERVICIOS INTEGRALES DE LAVANDERIA INDUSTRIAL LTDA”, Rut N°76.209.333-2, capital $20.000.000.-; constituida por escritura pública otorgada con fecha veintiuno de Marzo del año dos mil doce, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de este oficio, que originalmente tuvo como razón social “SOCIEDAD PEREZ Y COMPAÑÍA LTDA.”, y nombre de Fantasía “SAFMINER LTDA.”, cuyo extracto se inscribió a fojas setecientos noventa y nueve vuelta, número quinientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Comercio Antofagasta, del año dos mil doce; y publicándose en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil doscientos veintiuno de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil doce; Modificada por escritura pública otorgada con fecha cinco de Marzo del año dos mil catorce, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de este oficio, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos dieciocho, bajo el número trescientos sesenta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, del año dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil ochocientos dos, de fecha ocho de Marzo del año dos mil catorce; y Modificada por escritura pública otorgada con fecha tres de Julio del año dos mil quince, ante doña María Luisa Vera Jeraldo, Notario Público Suplente de la Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas mil novecientos cinco, bajo el número mil sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, del año dos mil quince, y publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta y un mil doscientos quince, de fecha veinticuatro de Julio del año dos mil quince. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad en los términos que se señalan a continuación: Se retira la socia doña FLOR ANGELICA ALCAINO VERGARA, dueña del ochenta por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos que tiene en la sociedad a don SEBASTIAN ANDRES OLMOS ALCAINO, quien y compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de dieciséis millones de pesos, que el comprador paga, al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Se retira el socio don ALEJANDRO FRANCISCO PEREZ LUNA, debidamente representado por doña FLOR ANGELICA ALCAINO VERGARA, dueño del cinco por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos que tiene en la sociedad a don CRISTOFER JORGE MENACHO MONTENEGRO, quien ingresa y compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de un millón de pesos, que el comprador paga, al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Conforme a las cesiones de derechos referidas precedentemente, han quedado como únicos socios de la sociedad, don SEBASTIAN ANDRES OLMOS ALCAINO, con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; y don CRISTOFER JORGE MENACHO MONTENEGRO, con el cinco por ciento de los derechos sociales. Los socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social, a contar de esta fecha corresponderá a don SEBASTIAN ANDRES OLMOS ALCAINO, con las mismas facultades establecidas en el pacto social constitutivo en su cláusula “Duodecimo”.- Además, los socios modifican la razón social el cual a contar de esta fecha será “SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA LIMITADA”, también, se modifica el nombre de fantasía el cual a contar de esta fecha serán: “SAFMINER LTDA”. Se modifica la cláusula “Cuarta” de los estatutos sociales, que dice relación al objeto social, el cual a contar de esta fecha queda como sigue: a) La compra, venta, comercialización, importación, exportación, producción, fabricación y distribución de materias primas y productos mineros industriales; b) La prestación de servicios industriales, de lavandería y confección de ropa e importación y exportación de sus insumos; c) será la importación, exportación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos mineros, industriales y/o de sanitización y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes, y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; d) El objeto de la sociedad será: abastecer, distribuir, importar, exportar y reexportar, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos, accesorios, materias primas e insumos; destinados al comercio, la industria, la minería, la agricultura, la actividad forestal incluida la silvicultura y consumidores, en general, al por mayor o al detalle. Fabricar, transformar, fraccionar y armar materias primas, maquinarias, productos y bienes muebles de cualquier naturaleza, incluso alimenticios y bienes de consumo habitual. Recuperación de envases de cualquier clase, metales y otros. Equipamiento de industrias, oficinas, minería, incluso implementos de seguridad y para embalajes. Dar servicios técnicos en: electricidad, electrónica, telefonía y gas. Venta de equipos, vehículos y maquinarias en general. Transportes de pasajeros y carga, nacional e internacional en todas sus formas, como, también, actividades turísticas. Dar asesorías administrativas, financieras y computacionales, recaudaciones y cobranzas. Tomar en consignación, representación, intermediación y en corretaje, toda clase de bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles. Abrir y constituir poderes compradores. Hacer toda clase de inversiones ya sea en bienes o valores de cualquier tipo. Distribución de combustibles, productos químicos, aditivos, adhesivos, abrasivos y lubricantes, además de todos los derivados del petróleo y, asimismo, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados en el objetivo de la sociedad o de cualquier otro ramo que la sociedad acuerde para su mejor cometido. e) Comercializar al por mayor y al por menor toda clase o tipo de artículos de perfumería, de tocador, de cosmética, artículos eléctricos y sus derivados; artículos de aseo y sus derivado, artículos fotográficos y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados; artículos de juguetería y sus derivados; artículos de librería y de escritorio y sus derivados; menaje en general; productos electrónicos y de línea blanca; ropa de cama; ropa de vestir y de uso industrial y de seguridad; muebles e instalaciones del hogar, comerciales o industriales en generales; toda clase de productos envasados del rubro alimenticio; comercio automotriz; mantención y reparaciones de vehículos motorizados o a propulsión; actividades turísticas, industriales, mineras y de pesquería; comercialización de productos de la madera y sus derivados; arrendamiento de bienes y servicios. Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 12 de Mayo del 2020.-