PALACIOS Y BARBERIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 1954
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PALACIOS Y BARBERIS LIMITADA | socio | 81899800-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Interino de Valparaíso, Prat 829, Certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, RICARDO VENTURA PALACIOS SILVA, NURIA ALBERTINA CATALINA BARBERIS VOLTA, ambos con domicilio en Dos Oriente 1308, Viña del Mar, RICARDO ALBERTO PALACIOS BARBERIS y NURY MONSERRAT RITA PALACIOS BARBERIS, ambos con domicilio en Avenida Argentina 366, Valparaíso, modificaron sociedad PALACIOS Y BARBERIS LIMITADA, RUT 81.899.800-7, constituida 03 diciembre 1954, ante Notario de Valparaíso don Mario Farren, inscrita fojas 1202 Nº 804, Registro Comercio Valparaíso, año 1954.- Capital: $15.000.000.- Modificaciones: Ricardo Ventura Palacios Silva cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales equivalentes 25% del capital social, a RICARDO ALBERTO PALACIOS BARBERIS, en $2.000.000 pagados al contado; Nuria Albertina Catalina Barberis Volta, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales equivalente a 75% del capital social, a Nury Monserrat Rita Palacios Barberis, en $5.000.000 pagados al contado. Como consecuencia de esta cesión de derechos, quedan como únicos socios de Palacios y Barberis Limitada, Ricardo Alberto Palacios Barberis y Nury Monserrat Rita Palacios Barberis, con participación social del 25% el primero y 75% la segunda, quienes introducen siguientes modificaciones al pacto social: 1) Modifican capital social inicial, quedando en $15.000.000.- aportados y enterados forma estipulada en escritura extractada.; 2) Utilidades y pérdidas se repartirán en igual porcentaje señalado; 3) Administración y uso razón social, corresponderá exclusivamente a NURY MONSERRAT RITA PALACIOS BARBERIS.- En todo lo que no resulte modificado, mantendrán su vigencia las estipulaciones del contrato original y su modificaciones posteriores. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Valparaíso, 11 Junio 2020.-