LAZO GESTIÓN INTEGRAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2020
- Repertorio
- 4625/2020
- Notario
- FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de Junio de 2020, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº4625/2020, don MAURICIO EDUARDO LAZO ADRIASOLA, domiciliado en calle Dos Norte 320, casa 20, sector Costa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz; quien compareció por sí, y en representación de doña NILSA CAROLINA LAZO ADRIASOLA, domiciliada en calle Paihuen número 2610, Villa Altos de Pilauco, comuna de Osorno; y doña STEFANIE SOLANGE BOYE TRENIT, domiciliada en calle Dos Norte 320, casa número 20, sector Costa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, acordaron modificación de sociedad de responsabilidad limitada denominada: “LAZO GESTIÓN INTEGRAL LIMITADA”, RUT: 76.186.729-6. Capital Social: $5.000.000. Constituida por escritura pública de 14 de Diciembre de 2011, ante Notario Público de Concepción, don Ramón García Carrasco, extracto inscrito en Registro Comercio de San Pedro de la Paz año 2012, fojas 17, número 13, publicado en Diario Oficial el 30 de diciembre de 2011; y modificada por escritura pública de 7 de septiembre de 2018, ante Notario Público de Concepción, don Héctor Sepúlveda Quintana, extracto inscrito en Registro Comercio de San Pedro de la Paz año 2018, fojas 147, número 110, publicado en Diario Oficial el 13 de septiembre de 2018; acordaron modificar lo siguiente: 1) NILSA CAROLINA LAZO ADRIASOLA, vende, cede y transfiere a STEFANIE SOLANGE BOYE TRENIT, quien compra y acepta para sí, la totalidad de sus derechos y acciones en la sociedad, ascendente a 2% de derechos sociales; precio cesión $100.000.- pagado en la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de la cesión quedan como únicos socios A) MAURICIO EDUARDO LAZO ADRIASOLA, con un 98% de derechos en la sociedad; y B) STEFANIE SOLANGE BOYE TRENIT con 2 % de derechos en la sociedad. 2) Ampliación objeto sociedad. Los Socios modifican la cláusula segunda de la escritura social, quedando en definitiva el giro de la sociedad de la siguiente forma: “CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de asesorías y servicios de ingeniería y administración, comprendiéndose el diseño, desarrollo, implementación, control y mejoramiento de sistemas y estructuras organizacionales de gestión, de información, de operaciones de orden, de programación de actividades industriales; pudiendo prestar dichas asesorías y servicios directamente o por intermedio de terceros, comprendiendo la prestación de servicios y asesorías a empresas y particulares. b) la capacitación, instrucción y entrenamiento en actividades industriales, y de procesos productivos. c) Asesoría y prestación de servicios profesionales por cuenta propia o ajena, en materias financieras a todo tipo de empresas, sociedades o personas; la inversión, compra, venta y comercialización de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros en general y todo tipo de valores; d) Proyectos, planificaciones, evaluaciones y consultorías, asesorías y servicios en el área de la ingeniería y construcción, incluyendo el montaje de equipo industrial y venta y traslado de áridos. e) Realizar en general cualquier actividad relacionada con la capacitación, la asesoría, la prestación de servicios y la investigación en materia de soporte técnico informático, desarrollo de software y diseño de páginas web. f) Arriendo de vehículos y maquinarias, traslado de personal. g) Gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles. Además de cualquier otro negocio que acuerden unánimemente los socios o bien con cualquier otra actividad lícita que los socios estipulen”. 3) Se modifica administración sociedad, que corresponderá indistinta y separadamente a MAURICIO EDUARDO LAZO ADRIASOLA y a STEFANIE SOLANGE BOYE TRENIT, anteponiendo a su firma la razón social, con las mismas amplias facultades expresadas en cláusula cuarta del estatuto social. En lo no modificado, subsisten las estipulaciones y cláusulas de la escritura que se modifica. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 11 de Junio de 2020.