INMOBILIARIA LEMU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2018
- Repertorio
- 14645
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $16.000.000 CLP
Objeto social
Responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos
Administración
Corresponderá indistintamente a don David Alejandro Arellano Bustamante; don Juan Pablo Contreras Mallea; don José Mauricio Díaz Arellano y don Sergio Andrés Rojas Retamales, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición y, además, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionan directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Publico Titular de la 27° Notaría de Santiago, oficio Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, don DAVID ALEJANDRO ARELLANO BUSTAMANTE, chileno, soltero, profesor, C.I. 9.977.829-6, domiciliado en Avenida Providencia N° 5, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; don JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO, chileno, soltero, abogado, C.I. 16.098.164-4, por sí y en representación de ESTUDIO JURÍDICO DÍAZ Y ASOCIADOS SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.449.443-1, ambos domiciliados en San Martín 473, oficina 109, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JUAN PABLO CONTRERAS MALLEA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, C.I. 16.118.887.-5, por sí en representación de COMERCIAL JUAN PABLO CONTRERAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.945.225-7, ambos domiciliados en Lorena 1266, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana y don SERGIO ANDRÉS ROJAS RETAMALES, chileno, casado y separado de bienes, publicista, C.I. 14.171.506-2, por sí y en representación de COMERCIAL SERGIO ROJAS RETAMALES E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.943.238-8, ambos domiciliados en Ismael Valdés Vergara 670, oficina 804, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA LEMU LIMITADA”, sociedad que fue constituida por Escritura Pública de fecha 13 de noviembre de 2018, repertorio N° 14.645 del año 2018, ante doña María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, estando el extracto del pacto social publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre del año 2018 e inscrito a fojas 89.630 número 45.856 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. Dicha sociedad no ha sido objeto de modificaciones. CAPITAL es de $16.000.000.-. MODIFICACIÓN CONSISTE EN LO SIGUIENTE. CESIÓN DE DERECHOS. 1) La sociedad Comercial Juan Pablo Contreras Limitada, representada en este acto por don Juan Pablo Contreras Mallea, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a don Juan Pablo Contreras Mallea; 2) La sociedad Estudio Jurídico Díaz y Asociados SpA, representada en este acto por don José Mauricio Díaz Arellano, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a don José Mauricio Díaz Arellano; 3) La empresa Comercial Sergio Rojas Retamales E.I.R.L., representada en este acto por don Sergio Andrés Rojas Retamales, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a don Sergio Andrés Rojas Retamales. El precio de las cesiones ascienden a las siguientes sumas: 1) En el caso de la cesión efectuada por la sociedad Comercial Juan Pablo Contreras Limitada a don Juan Pablo Contreras Mallea asciende a la suma de $40.000.-, los cuales se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, el cual la sociedad cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto; 2) En el caso de la cesión efectuada por la sociedad Estudio Jurídico Díaz y Asociados SpA a don José Mauricio Díaz Arellano asciende a la suma de $40.000.-, los cuales se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, el cual la sociedad cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto; 3) En el caso de la cesión efectuada por la empresa Comercial Sergio Rojas Retamales E.I.R.L. a don Sergio Andrés Rojas Retamales asciende a la suma de $40.000.-, los cuales se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, el cual la empresa cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto. CONFORME. Como consecuencia de las cesiones realizadas, la sociedad Inmobiliaria Lemu Limitada queda compuesta por los siguientes socios en los porcentajes que se indicarán a continuación: 1) Por don David Alejandro Arellano Bustamante, con un 25% de los derechos sociales; 2) Por la sociedad Comercial Juan Pablo Contreras Limitada, con un 24% de los derechos sociales; 3) Por don Juan Pablo Contreras Mallea, con un 1% de los derechos sociales; 4) Por la sociedad Estudio Jurídico Díaz y Asociados SpA, con un 24% de los derechos sociales; 5) Por don José Mauricio Díaz Arellano, con un 1% de los derechos sociales; 6) Por la empresa Comercial Sergio Rojas Retamales E.I.R.L., con un 24% de los derechos sociales; 7) Por don Sergio Andrés Rojas Retamales, con un 1% de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN. Corresponderá indistintamente a don David Alejandro Arellano Bustamante; don Juan Pablo Contreras Mallea; don José Mauricio Díaz Arellano y don Sergio Andrés Rojas Retamales, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición y, además, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionan directa o indirectamente con el objeto social. Responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, rige el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Junio del 2020.