INMOBILIARIA E INVERSIONES OLATE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2020
- Repertorio
- 1350
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular
Sociedad
- Domicilio
- CONCEPCIÓN
- Duración
- La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará cinco años, período que será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. Se faculto para inscribir
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 de Junio de 2020, Repertorio 1350, ante mí: PAMELA KARIN OLATE CABEZAS, 12.973.484-1, y don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, 6.164.296-K, ambos con domicilio en Pasaje 3 casa número 349, Villa La Alhambra, Chiguayante, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: “INMOBILIARIA E INVERSIONES OLATE LIMITADA”, nombre de fantasía “OLATE Y CIA LIMITADA”.- El OBJETO será: Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; La inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos, bienes inmueble y muebles; La inversión o participación en cualquier tipo de sociedad, sea esta de responsabilidad limitada, de persona, o y toda otra actividad que este directa o indirectamente relacionada con las anteriores.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios doña PAMELA KARIN OLATE CABEZAS o don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, quien actuando por la sociedad personalmente o por medio de mandatario, debiendo en este caso efectuar la delegación por escritura pública, expresando en forma taxativa las facultades que se le confieren.- CAPITAL: El capital social es la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES PESOS, los que son aportados por los socios de la siguiente forma, a) El socio don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, aporta en dominio, en este acto los siguientes bien inmueble: A1) inmueble denominado Hijuela Dos, que se encuentra ubicado en la localidad de Agua Santa, sector Agua Santa, comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bio Bio, Región Bío Bio, que tiene una superficie aproximada de veintiocho coma veintiocho hectáreas y sus deslindes son HIJUELA DOS: NORESTE, Fundo El Respetado de Forestal Mininco S.A., en línea quebrada, separado por cerco; SURESTE Estero Dimilhue, afecto a servidumbre de tránsito de uso público en una faja de cinco metros, en una extensión de setecientos diecinueve coma veintinueve metros que lo separa de la sucesión Juvenal Ulloa Gacitúa; SUROESTE; Fundo Dimilhue de Forestal Mininco S.A., en línea quebrada, separado por cerco; NORESTE, Hijuela Uno de Celmira del Carmen Ulloa Leal y Antonio Carmelo, José Joaquín y Miguel Andrés Gacitúa Ulloa, separado por cerco.- nota: el acceso a esta propiedad es por servidumbre de transito; por mera tolerancia de los dueños de la Hijuela Uno de Celmira del Carmen Ulloa Leal, Antonio Carmelo, José Joaquín y Miguel Andrés Gacitúa Ulloa, El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ochocientos cuarenta y dos vuelta número seiscientos ochenta y nueve, en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. La propiedad rol de avalúo número doscientos dieciséis guión ochenta y siete, de la comuna de Santa Bárbara, se encuentra afecto del pago de impuesto territorial.- El inmueble es avaluado de común acuerdo en la suma de treinta y nueve millones de pesos, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación; A2) la totalidad de acciones y derechos del sitio y casa pasaje tres número trescientos cuarenta y nueve, que corresponde al lote número seis, del Conjunto Habitacional Villa la Alhambra, comuna de Chiguayante, resultante de la subdivisión del sitio número noventa y ocho del plano de parcelación de los fundos Santo Domingo, La Piedra y Pangal.- Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento seis coma catorce metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en siete coma treinta metros con otros propietarios; SUR, en siete coma treinta metros, con Pasaje número Tres; ORIENTE, en catorce coma cincuenta y cuatro metros con lote número siete; PONIENTE, en catorce coma cincuenta y cuatro metros, con lote número cinco. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas dos mil seiscientos cuarenta y nueve número mil setecientos diecisiete del Registro de Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. La propiedad rol de avalúo número tres mil ciento ocho guión cincuenta y uno, de la comuna Chiguayante, se encuentra exento del pago de impuesto territorial. El cincuenta por ciento de las acciones y derechos del inmueble es avaluado de común acuerdo en la suma de trece millones de pesos, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación; y que sus aportes en total equivale al ochenta por ciento del total del capital. b) la socia, doña PAMELA KARIN OLATE CABEZAS, aporta en dominio, en este acto el siguiente bien inmueble: la totalidad de acciones y derechos del sitio y casa pasaje tres número trescientos cuarenta y nueve, que corresponde al lote número seis, del Conjunto Habitacional Villa la Alhambra, comuna de Chiguayante, resultante de la subdivisión del sitio número noventa y ocho del plano de parcelación de los fundos Santo Domingo, La Piedra y Pangal.- Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento seis coma catorce metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en siete coma treinta metros con otros propietarios; SUR, en siete coma treinta metros, con Pasaje número Tres; ORIENTE, en catorce coma cincuenta y cuatro metros con lote número siete; PONIENTE, en catorce coma cincuenta y cuatro metros, con lote número cinco. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas dos mil seiscientos cuarenta y nueve número mil setecientos diecisiete del Registro de Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. La propiedad rol de avalúo número tres mil ciento ocho guión cincuenta y uno, de la comuna Chiguayante, se encuentra exento del pago de impuesto territorial El cincuenta por ciento de las acciones y derechos del inmueble es avaluado de común acuerdo en la suma de trece millones de pesos, valoración que ha tenido a la vista el avalúo fiscal del inmueble, el informe de varios corredores de propiedades y el valor alcanzado en la venta de inmuebles de similares características y ubicación; y que su aporte en total equivale al veinte por ciento del total del capital.- DECLARACION: El Socio don Gustavo Alejandro Barrera Baeza deja constancia expresa de lo siguiente: Uno) Que, el bien raíz referido en la cláusula Quinta precedente, punto A1), materia de la presente escritura, correspondiente a la Hijuela Dos, ubicado en la localidad de Agua Santa, sector Agua Santa, comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bio Bio, Región Bío Bio, si se encuentra situado en una zona del territorio nacional actualmente declarada fronteriza en virtud del decreto con fuerza de ley número cuatro, de mil novecientos sesenta y siete, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Dos) Que, don GUSTAVO ALEJANDRO BARRERA BAEZA, declara bajo juramento, que su nacionalidad es CHILENO; Tres) Que, el lugar de su nacimiento es la ciudad de MOLINA de Chile.- DOMICILIO: CONCEPCIÓN.- DURACIÓN: La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará cinco años, período que será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. Se faculto para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 11 de Junio de 2020.-