EMPRESA DE MUELLAJE Y TRANSPORTE DE CARGA JENIFER ACEVEDO QUIVIRA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2012
- Repertorio
- 11332012
- Notario
- Jenson Aaron Kriman Nuñez
- Oficio
- 2 Notaría San Antonio
- Comuna
- San Antonio
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40259 del 11 de mayo de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJenson Aaron Kriman Nuñez, Abogado, Notario Público Titular 2 Notaría San Antonio, domiciliado en Av. Lauro Barros Nº 96, certifico: por escritura pública hoy ante mí, JENIFER ANALIA ACEVEDO QUIVIRA, RUT N° 14.003.0740, 39 años de edad, domiciliada en Calle Ortuzar 580, Placilla San Antonio; y doña FRESIA JAVIERA CARREÑO FERRER, RUT N° 6.777.9576, 69 años de edad, domiciliada en Calle Del Centenario n° 475, Placilla, Comuna y Provincia de San Antonio, modificaron “EMPRESA DE MUELLAJE Y TRANSPORTE DE CARGA JENIFER ACEVEDO QUIVIRA E.I.R.L o PORT SERVICES E.I.R.L”, constituida por escritura pública de fecha 9 de Mayo de 2012, otorgada ante la Notario Público de San Antonio, señora Ximena Ricci Díaz, repertorio N° 11332012. Un extracto de dicha escritura se publicó en la edición del diario oficial N° 40.259 de fecha 11 de Mayo de 2012, y se inscribió a fojas 31.495, bajo el N° 22.165 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012. El Servicio de Impuestos Internos le asignó el RUT N° 76.211.3244. Modificación que es del siguiente sentido y tenor: A) Venta o cesión de derechos: doña JENIFER ANALIA ACEVEDO QUIVIRA, vende cede y transfiere todos sus derechos, acciones e intereses en la empresa “EMPRESA DE MUELLAJE Y TRANSPORTE DE CARGA JENIFER ACEVEDO QUIVIRA E.I.R.L o PORT SERVICES E.I.R.L”, a doña FRESIA JAVIERA CARREÑO FERRER, ya individualizada, quien declara comprar y adquirir para sí. El precio de la compraventa o cesión de estos derechos es la suma de $3.000.000, que la compradora o cesionaria, paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando la vendedora o cedente recibir dicha suma de dinero a su más completa y entera conformidad, dando por pagado el precio de la presente cesión o compraventa en su totalidad. B) Modificación del objeto o giro de negocios de la empresa: La actual empresaria individual, a saber doña FRESIA JAVIERA CARREÑO FERRER, por el presente instrumento, viene en modificar el objeto o giro de negocios de la empresa, modificando en consecuencia, la cláusula “segundo” de la escritura pública de constitución, quedando ésta como se indica a continuación, entre cremillas y cursivas: “El objeto de la empresa, será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios nombre de la empresa”; C) Modificación del nombre y del nombre de fantasía de la empresa: La actual empresaria individual, por el presente instrumento, viene en modificar el nombre y el nombre de fantasía de la empresa, modificando en consecuencia, la cláusula “tercero” de la escritura pública de constitución, quedando ésta como se indica a continuación, entre cremillas y cursivas: “el nombre de la empresa será INVERSIONES FRESIA JAVIERA CARREÑO FERRER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso ante bancos e instituciones financieras INVERSIONES PORT SERVICES E.I.R.L”; D) en cuanto a la administración de la empresa: Conforme las modificaciones al pacto de constitución de la empresa, y a partir de ésta fecha, la administración, representación, y uso del nombre y del nombre de fantasía de la empresa, corresponderá en forma exclusiva a doña FRESIA JAVIERA CARREÑO FERRER, ya individualizada, con todas y cada una de las facultades señaladas en el pacto social primitivo, las que se dan por reproducidas en su totalidad; E) Cambio de domicilio de la empresa: La actual empresaria individual, por el presente acto, viene en modificar el domicilio de la empresa, modificando en consecuencia, la cláusula “décimo segundo” de la escritura pública de constitución, quedando ésta como se indica a continuación, entre cremillas y cursivas: “el domicilio de la empresa será la Ciudad de San Antonio, Quinta región del País, sin perjuicio de agencias y sucursales”. Demás estipulaciones en contrato extractado. San Antonio, 14 de Mayo de 2020.