MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA S & V LIMITADA

RUT 76497549-9 CVE 1772700
Capital
$24.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2020

Sociedad

Capital
$24.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ARAYA LOPEZ, Notario Curicó, Estado 236, Suplente del Titular don Rodrigo Domínguez Jara, certifica: Por escritura pública ante el Notario Público Titular, de fecha 12 de Mayo de 2020, don FABIÁN ARTURO SEPÚLVEDA ARAYA, y don MARCOS ESTEBAN IBARRA AGUILERA, ambos domiciliados en El Llano sin número, comuna de Rauco, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada que se denomina “CONSTRUCTORA S & V LIMITADA”, Rut. Nº76.497.549- 9, constituida con fecha 09 de Octubre de 2015, ante el Notario Público Titular de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, inscrita en extracto a fojas 1.285 Nº747 del Registro de Comercio del Conservador de Curicó, año 2015.- Dicha sociedad tiene un capital social de $24.000.000.- Sociedad ha sido objeto de una modificación y rectificación, según detalla escritura. Los comparecientes vienen en modificar dicha sociedad, ampliando el objeto de la sociedad, quedando en consecuencia la cláusula CUARTA de la constitución de sociedad mencionada en los siguientes términos: “CUARTO: El objeto de la sociedad será el estudio, realización y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, lo que implica la construcción, edificación, mantenimiento, reacondicionamiento de obras civiles, tales como loteos, casas, caminos, puentes, colegios, hospitales, obras de alcantarillados, galpones, estructuras metálicas, Fabricación y reparación de piezas y partes mediante mecanica industrial, entre otros y en general cualquier tipo de actividad comercial o inmobiliaria que acuerden los socios sin limitación de ninguna naturaleza. Para la realización y cumplimiento de sus objetivos, la sociedad podrá realizar cualquier clase de actos o contratos sin limitación de ninguna naturaleza”.- Lo no modificado permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo, su modificación y rectificación.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 11 Junio 2020.-