CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

The Bad Lab SpA

RUT 15098639-7 CVE 1772153
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2020
Repertorio
10704-2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

a) la fabricación, importación, exportación, compra y venta de toda clase de materias primas, productos terminados y accesorios en general, sean de procedencia nacional o extranjera, relacionados con artículos de higiene, de vestuario o deportivos, su distribución, comercialización y representación, ya sea por cuenta propia o ajena, en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, a través del comercio electrónico, en tiendas, almacenes, zonas francas y otros establecimientos similares de la Sociedad o de terceros; b) la prestación de servicios de asesoría profesional en la coordinación y gestión de proyectos relacionados con las actividades previstas en la letra a) anterior; c) Adquirir y enajenar con propósitos de inversión y renta, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y efectos de comercio, en general, mantener dichas inversiones, administrarlas, incluyendo el arrendamiento de dichos bienes, y percibir los frutos que ellas generen; d) Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales; y, e) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social antes señalado;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 5 de junio de 2020, ante mí y bajo Repertorio N° 10.704-2020, Raimundo José de Tezanos Pinto, C.I. Nº 15.098.639-7, Santa Rita Nº 820, Las Condes y Víctor Andrés Irigoyen Araya, C.I. N° 13.658.102-3, Vitacura, constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos sociales paso a extractar: Nombre: “The Bad Lab SpA”; Accionistas: Raimundo José de Tezanos Pinto, titular de 500 acciones y Víctor Andrés Irigoyen Araya, titular de 500 acciones; Objeto: a) la fabricación, importación, exportación, compra y venta de toda clase de materias primas, productos terminados y accesorios en general, sean de procedencia nacional o extranjera, relacionados con artículos de higiene, de vestuario o deportivos, su distribución, comercialización y representación, ya sea por cuenta propia o ajena, en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, a través del comercio electrónico, en tiendas, almacenes, zonas francas y otros establecimientos similares de la Sociedad o de terceros; b) la prestación de servicios de asesoría profesional en la coordinación y gestión de proyectos relacionados con las actividades previstas en la letra a) anterior; c) Adquirir y enajenar con propósitos de inversión y renta, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y efectos de comercio, en general, mantener dichas inversiones, administrarlas, incluyendo el arrendamiento de dichos bienes, y percibir los frutos que ellas generen; d) Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo de los fines sociales; y, e) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social antes señalado; Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero; Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas en el acto de constitución por los accionistas constituyentes, en partes iguales, quienes se obligan a pagarlo dentro de un plazo máximo de 5 años a contar de fecha de escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de junio de 2020.