Sociedad Inmobiliaria San Antonio Limitada
Instrumento
- Notario
- Isabel Margarita Chadwick Vergara
- Domicilio
- San Vicente de Tagua Tagua
- Comuna
- Pública de San Vicente de Tagua Tagua
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a don Marco Antonio Ortiz Bustamante, amplias facultades detalladas en escritura extractada.- En lo no modificado expresamente por el presente instrumento permanecen plenamente vigentes los estatutos de “Sociedad Inmobiliaria San Antonio Limitada”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIsabel Margarita Chadwick Vergara, Notario Público, San Vicente de Tagua Tagua, con oficio en Carmen Gallegos N° 321, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don FIDEL FERNANDO ORTIZ BUSTAMANTE, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y siete guión cuatro, domiciliado en Carlos Walker número ciento ochenta, comuna de San Vicente; don MARCO ANTONIO ORTIZ BUSTAMANTE, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho guión siete, domiciliado en Walker Martínez número doscientos cuarenta y nueve, comuna de Peumo; y don MARCO ANTONIO ORTIZ OLEA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones ciento seis mil doscientos noventa y uno guión uno, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins número trescientos treinta, comuna de Malloa; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada: “Sociedad Inmobiliaria San Antonio Limitada”, rol único tributario número 76.356.091-0, constituida por escritura pública de fecha once de Junio del año dos mil catorce, otorgada en la Notaría Pública de San Vicente de Tagua Tagua, ante la Notario Público, doña Isabel Margarita Chadwick Vergara. Un extracto autorizado de la citada escritura pública de constitución social fue inscrito a fojas cincuenta y ocho, número cuarenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, del año dos mil catorce; y publicado en el Diario Oficial con fecha dieciséis de Junio del año dos mil catorce. Posteriormente, fue modificada por escritura pública de fecha cuatro de Julio del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Rengo, ante el Notario Público, don Edmundo Antonio Figueroa Álvarez. Un extracto autorizado de la citada escritura pública de modificación social fue inscrito a fojas ochenta y seis número cincuenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua; y publicado en el Diario Oficial con fecha siete de Julio del año dos mil diecisiete.- Modificación consiste: El socio FIDEL FERNANDO ORTIZ BUSTAMANTE, vende, cede y transfiere a don MARCO ANTONIO ORTIZ BUSTAMANTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos que el cedente detenta sobre la sociedad, los que equivalen al veinticinco por ciento del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la cantidad de quince millones de pesos, que el cesionario paga al cedente, don Fidel Fernando Ortiz Bustamante, de la siguiente forma: a) Con la suma de cinco millones de pesos que el cesionario pagó al cedente, al contado y en dinero efectivo con fecha quince de Diciembre de dos mil diecisiete, por lo que el cedente declara haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción. b) Con la suma de cinco millones de pesos que el cesionario paga en este acto al cedente, al contado y en dinero en efectivo, declarando este último recibirlo a su estera y total satisfacción. c) Con la suma de cinco millones de pesos, dividido en diez cuotas de quinientos mil pesos cada una, las que el cesionario pagará al contado y en dinero efectivo al cedente, cada mes, en el domicilio de este último, los días primero de cada mes, siendo pagadera la primera cuota, el día primero de Junio de dos mil veinte; y la última, el día primero de Marzo de dos mil veintiuno. Del mismo modo, don MARCO ANTONIO ORTIZ OLEA, vende, cede y transfiere a don MARCO ANTONIO ORTIZ BUSTAMANTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que le corresponden al primero en la Sociedad Inmobiliaria San Antonio Limitada, ascendentes a un veinticinco por ciento del haber social. El precio de la cesión es la cantidad de quince millones de pesos, que el cesionario paga al cedente, don Marco Antonio Ortiz Olea, de la siguiente forma: a) Con la suma de cinco millones de pesos que el cesionario pagó al cedente, al contado y en dinero efectivo con fecha quince de Diciembre de dos mil diecisiete, por lo que el cedente declara haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción. b) Con la suma de cinco millones de pesos que el cesionario paga en este acto al cedente, al contado y en dinero en efectivo, declarando este último recibirlo a su estera y total satisfacción. c) Con la suma de cinco millones de pesos, dividido en diez cuotas de quinientos mil pesos cada una, las que el cesionario pagará al contado y en dinero efectivo al cedente, cada mes, en el domicilio de este último, los días primero de cada mes, siendo pagadera la primera cuota, el día primero de Junio de dos mil veinte; y la última, el día primero de Marzo de dos mil veintiuno. En virtud de la cesión de derechos de que da cuenta la cláusula segunda precedente, se retira de la sociedad don Marco Antonio Ortiz Olea, quedando la Sociedad de Inversiones San Antonio Limitada integrada por los socios don Marco Antonio Ortiz Bustamante y don Fidel Fernando Ortiz Bustamante, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales cada uno de ellos.- Los socios dejan expresa constancia que el capital social se mantiene, ascendiendo este a la suma de cincuenta y cinco millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo.- Nuevos socios modifican cláusula de Administración, reemplazándola por la siguiente: “Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a don Marco Antonio Ortiz Bustamante, amplias facultades detalladas en escritura extractada.- En lo no modificado expresamente por el presente instrumento permanecen plenamente vigentes los estatutos de “Sociedad Inmobiliaria San Antonio Limitada”.- Otras estipulaciones: escritura extractada.- SAN VICENTE DE T.T., 03 de junio de 2.020.- ISABEL CHADWICK VERGARA, NOTARIO PUBLICO TITULAR.-