MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA

RUT 76207764-7 CVE 1772348
Fecha instrumento
3 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2020
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Cristian Patricio Ferrada Pavez, domiciliado en calle avenida Alemania número cero mil seiscientos noventa, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en representación de los socios de SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA, cuyo mandato consta en la cláusula quinta de la escritura pública otorgada con fecha ocho de mayo del dos mil veinte, ante este Notario Público de la comuna de Villarrica, don Francisco Javier Muñoz Flores; el compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con su cédula antes mencionada y expuso: Que, por escritura pública otorgada en la presente Notaría, con fecha ocho de mayo del año dos mil veinte, bajo el repertorio número mil doscientos ochenta y cuatro guión dos mil veinte, en adelante la “Escritura”, los socios modificaron la sociedad responsabilidad limitada que gira bajo la razón social SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA, inscrita a fojas treinta y cuatro vuelta, número treinta y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año dos mil doce.- Consta que el objeto de la modificación fue aumentar el capital social, pasando de ciento veintiséis millones de pesos a la suma de trescientos once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos pesos. Luego por un error involuntario, en dicha Escritura se señaló equivocadamente respecto al aporte para el aumento de capital de la socia doña María Julia A. Goeminne, lo siguiente: “aporta la cantidad de setenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos pesos”; en ocasión que debería haber dicho: “aporta la cantidad de setenta y cuatro millones ciento setenta y nueve mil ochenta pesos”; En virtud de lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo nueve letra c de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente sanea por el presente acto e instrumento, el vicio formal de cálculo referido en la cláusula precedente y en los términos allí expuestos.- En todo lo no modificado, rige plenamente la Escritura singularizada en la cláusula primera del presente instrumento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 03 de junio de 2020.-