MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INMOBILIARIOS EMADEC LIMITADA

RUT 77961340-2 CVE 1772090
Fecha instrumento
7 de mayo de 2020
Notaría
Providencia LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2020
Repertorio
2604/2020
Comuna
Providencia LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, notario suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada, ante el titular don LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, el 7 de Mayo de 2020, Repertorio N° 2604 /2020, FRESIA SOLANGE GARRIDO IBAÑEZ, FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ DIAZ, CLAUDIA ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, MARCELINO LISANDRO MANRIQUEZ MORENO, todos domiciliados en La Concepción número ciento sesenta y cinco, oficina quinientos cuatro, Providencia, Santiago, modificaron la sociedad “SERVICIOS INMOBILIARIOS EMADEC LIMITADA”, RUT Nº 77.961.340-2, constituida por escritura de 9 de Julio de 2003, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 21.424 número 16.166 del Registro Comercio de Santiago del año 2003, en siguientes aspectos: 1) MARCELINO LISANDRO MANRIQUEZ MORENO, cede a FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ DIAZ, el 10% de los derechos sociales, en la suma de $250.000. 2) MARCELINO LISANDRO MANRIQUEZ MORENO, cede a FRESIA SOLANGE GARRIDO IBAÑEZ, el 10% de los derechos sociales, en la suma de $250.000. 3) MARCELINO LISANDRO MANRIQUEZ MORENO, se retira de la sociedad cediendo a CLAUDIA ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, el 5% de los derechos sociales, en la suma de $125.000. 4) Quedan como únicos socios FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ DIAZ, con 35% de los derechos sociales, FRESIA SOLANGE GARRIDO IBAÑEZ, con un 35% de los derechos sociales, y CLAUDIA ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, con un 30% de los derechos sociales, quienes acuerdan: 5) reemplazar cláusula sexta del estatuto social por la siguiente: “SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios ya individualizados, en la siguiente forma y condiciones: a) doña Fresia Solange Garrido Ibáñez, aporta la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social; b) don Fernando Enrique Fernández Díaz, aporta la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social, y c) doña Claudia Alejandra López Hernández, aporta la cantidad de trescientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social.6) modifican cláusula octava estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ DIAZ y doña FRESIA SOLANGE GARRIDO IBAÑEZ, separada e indistintamente, sin perjuicio que para los efectos de suscribir y firmar documentos bancarios, especialmente para girar cheques también podrán actuar dos cualquiera de los restantes socios conjuntamente. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 7 de Mayo de 2020. Rh.