MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RIBERAS DEL BUENO LIMITADA

RUT 76217799-4 CVE 1772364
Capital
$94.200.000 CLP
Fecha instrumento
2 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$94.200.000 CLP

Objeto social

Modifican el objeto de la sociedad, en el sentido de reemplazarlo por el de desarrollo, por cuenta propia o ajena, de toda clase de actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y demás que se vinculen directa o indirectamente con la explotación de los recursos del agro en predios rústicos que explote como propietaria o arrendataria o a cualquier otro título; la producción, distribución, importación, exportación y comercialización, por cuenta propia o de terceros de toda clase de semillas y productos agrícolas y de la ganadería, y la realización de inversiones, para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, incluyendo participación en sociedades, y los demás negocios que de común acuerdo determinen los

Administración

Modifican la administración, en el sentido de establecer que las facultades de administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán: Uno) A Don Francisco Flaño García y a doña María Antonieta Cortés Fernández, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, o Dos) A don Cristóbal Francisco Flaño Cortés, doña Josefina Andrea Flaño Cortés y doña Florencia Flaño Cortés, actuando conjuntamente y de consuno. 6) Modificación de estatutos. Modifican el estatuto social así: 6.1) Sustituyen el texto del actual Artículo Primero por el siguiente: “PRIMERO: La sociedad girará bajo la razón social de AGRÍCOLA RIBERAS DEL BUENO LIMITADA y el domicilio social será la Comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se instalen en otros puntos del país o del extranjero.”; 6.2) Sustituyen el texto actual del Artículo Segundo por el siguiente: “SEGUNDO: El giro u objeto de la Sociedad será el desarrollo, por cuenta propia o ajena, de toda clase de actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y demás que se vinculen directa o indirectamente con la explotación de los recursos del agro en predios rústicos que explote como propietaria o arrendataria o a cualquier otro título; la producción, distribución, importación, exportación y comercialización, por cuenta propia o de terceros de toda clase de semillas y productos agrícolas y de la ganadería, y la realización de inversiones, para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, incluyendo participación en sociedades, y los demás negocios que de común acuerdo determinen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, San Miguel, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de 2 de junio de 2020, otorgada ante mí, don FRANCISCO FLAÑO GARCÍA, doña MARÍA ANTONIETA CORTÉS FERNÁNDEZ, don CRISTÓBAL FRANCISCO FLAÑO CORTÉS, doña JOSEFINA ANDREA FLAÑO CORTÉS y doña FLORENCIA FLAÑO CORTÉS, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Pampa Redonda s, Comuna de La Unión, Región de Los Ríos; únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES RIBERAS DEL BUENO LIMITADA”, inscrita a Fojas 67 vuelta, Nº 68, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno correspondiente al año 2012; acordaron modificar la sociedad como sigue: 1) Disminución de Capital. Disminuyen el capital al monto de los aportes de capital efectivamente pagados por los socios, esto es, a la cantidad de $94.200.000, que declaran reconocer y aceptar que fue aportada y pagada de la siguiente forma: a) Don Francisco Flaño García, la suma de $93.700.000, equivalentes al 99,47% del capital social; b) doña María Antonieta Cortés Fernández, la suma $200.000, equivalentes al 0,21% del capital social; c) don Cristóbal Francisco Flaño Cortés, la suma de $100.000, equivalentes al 0,11% del capital social; d) doña Josefina Andrea Flaño Cortés, la suma de $100.000, equivalentes al 0,11% del capital social; y e) doña Florencia Flaño Cortés, la suma de $100.000, equivalentes al 0,11% del capital social. 2) Aumento Capital. Aumentan el capital de la Sociedad de $94.200.000 a la suma de $500.000.000. La diferencia de $405.800.000 será pagada por los socios en el plazo de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, de la siguiente manera: a) Don Francisco Flaño García la cantidad de $6.300.000; b) doña María Antonieta Cortés Fernández la cantidad de $99.800.000; c) don Cristóbal Francisco Flaño Cortés la cantidad de $99.900.000; d) doña Josefina Andrea Flaño Cortés la cantidad de $99.900.000; y e) doña Florencia Flaño Cortés la cantidad de $99.900.000. 3) Razón Social. Modifican la razón social sustituyéndola por “AGRÍCOLA RIBERAS DEL BUENO LIMITADA”. 4) Objeto Social. Modifican el objeto de la sociedad, en el sentido de reemplazarlo por el de desarrollo, por cuenta propia o ajena, de toda clase de actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y demás que se vinculen directa o indirectamente con la explotación de los recursos del agro en predios rústicos que explote como propietaria o arrendataria o a cualquier otro título; la producción, distribución, importación, exportación y comercialización, por cuenta propia o de terceros de toda clase de semillas y productos agrícolas y de la ganadería, y la realización de inversiones, para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, incluyendo participación en sociedades, y los demás negocios que de común acuerdo determinen los socios. 5) Administración. Modifican la administración, en el sentido de establecer que las facultades de administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán: Uno) A Don Francisco Flaño García y a doña María Antonieta Cortés Fernández, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, o Dos) A don Cristóbal Francisco Flaño Cortés, doña Josefina Andrea Flaño Cortés y doña Florencia Flaño Cortés, actuando conjuntamente y de consuno. 6) Modificación de estatutos. Modifican el estatuto social así: 6.1) Sustituyen el texto del actual Artículo Primero por el siguiente: “PRIMERO: La sociedad girará bajo la razón social de AGRÍCOLA RIBERAS DEL BUENO LIMITADA y el domicilio social será la Comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se instalen en otros puntos del país o del extranjero.”; 6.2) Sustituyen el texto actual del Artículo Segundo por el siguiente: “SEGUNDO: El giro u objeto de la Sociedad será el desarrollo, por cuenta propia o ajena, de toda clase de actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y demás que se vinculen directa o indirectamente con la explotación de los recursos del agro en predios rústicos que explote como propietaria o arrendataria o a cualquier otro título; la producción, distribución, importación, exportación y comercialización, por cuenta propia o de terceros de toda clase de semillas y productos agrícolas y de la ganadería, y la realización de inversiones, para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, incluyendo participación en sociedades, y los demás negocios que de común acuerdo determinen los socios.” 6.3) Reemplazan el encabezado del Artículo Tercero, quedando de la siguiente forma extractada: “TERCERO: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: Uno) Don Francisco Flaño García y a doña María Antonieta Cortés Fernández, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos; o Dos) A don Cristóbal Francisco Flaño Cortés, doña Josefina Andrea Flaño Cortés y doña Florencia Flaño Cortés, actuando conjuntamente y de consuno.” 6.4) Sustituyen el texto actual del Artículo Cuarto por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $500.000.000 que los socios aportan de la siguiente manera: a) Don Francisco Flaño García, la suma de $100.000.000, equivalentes al 20% del capital social, de los cuales la cantidad de $93.700.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $6.300.000 será pagado en dinero efectivo a más tardar dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de esta escritura; b) doña María Antonieta Cortés Fernández, la suma de $100.000.000, equivalentes al 20% del capital social, de los cuales la cantidad de $200.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $99.800.000 será pagado en dinero efectivo a más tardar en el plazo de 5 años contados desde la fecha de esta escritura; c) don Cristóbal Francisco Flaño Cortés, la suma de $100.000.000, equivalentes al 20% del capital social, de los cuales la cantidad de $100.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $99.900.000 será pagado en dinero efectivo a más tardar en el plazo de 5 años contados desde la fecha de esta escritura; d) doña Josefina Andrea Flaño Cortés, la suma de $100.000.000, equivalentes al 20% del capital social, de los cuales la cantidad de $100.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $99.900.000 será pagado en dinero efectivo a más tardar en el plazo de 5 años contados desde la fecha de esta escritura; y e) doña Florencia Flaño Cortés, la suma de $100.000.000, equivalentes al 20% del capital social, de los cuales la cantidad de $100.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $99.900.000 será pagado en dinero efectivo a más tardar en el plazo de 5 años contados desde la fecha de esta escritura.”. En todo lo no modificado anteriormente, se entienden vigentes los actuales estatutos sociales de “INVERSIONES RIBERAS DEL BUENO LIMITADA” especialmente la limitación de la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 4 de junio de 2020.