INVERSIONES ABUGATTAS GROUP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2020
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí JORGE EDUARDO ABUGATTAS NAZAL y SIHAM SUSAN LARACH BAMARDI, ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Dehesa 181, oficina 803, Lo Barnechea, RM, modificaron "INVERSIONES ABUGATTAS GROUP LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 64.181, N°44.637, del año 2012, en el siguiente sentido: Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan modificar y ampliar el artículo tercero de los estatutos sociales de la sociedad ya individualizada, la cual hace referencia al objeto social de la compañía, modificando y ampliando dicho objeto social, por el de: a) la inversión, por cuenta propia o de terceros, en todo tipo de bienes, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, importaciones, exportaciones, servicios y comercio en general; b) La importación, exportación, distribución, comercialización y producción en todas sus formas de todo tipo de productos de confitería, dulces turcos, frutas y frutos secos confitados, golosinas, aceites y todos los productos derivados de la confitería y alimentos gourmet; c) La importación, exportación, comercialización, elaboración, producción, compra, venta, intermediación y distribución por cuenta propia o ajena, al por menor o mayor, de todo tipo de mercaderías, alimentos y en general productos procesados y envasados destinados al consumo humano, tanto de carácter animal, agropecuario y/o vegetal, procesados o sin procesar así como cualquier otra actividad que acuerden los socios y d) La prestación de servicios por cuenta propia y/o de terceros, de distribución, reparto, courrier, transporte, delivery y mensajería, tanto de mercaderías, productos, encomiendas, cargas, correspondencia, documentos y materias primas; la logística de carga en su sentido amplio, la instalación de almacenamiento de todo tipo de bienes, la prestación y tratamiento de fletes de todo tipo, ya sea de carácter interurbano, urbano, rural e incluso internacional, la prestación de servicios de correo privado y todo lo relacionado, de cualquier forma, con el flete, distribución, traslado, y transporte de bienes y su embalaje, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras. Como consecuencia de la modificación anterior, el artículo tercero de los estatutos se modifica por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto social será: a) la inversión, por cuenta propia o de terceros, en todo tipo de bienes, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, importaciones, exportaciones, servicios y comercio en general; b) La importación, exportación, distribución, comercialización y producción en todas sus formas de todo tipo de productos de confitería, dulces turcos, frutas y frutos secos confitados, golosinas, aceites y todos los productos derivados de la confitería y alimentos gourmet; c) La importación, exportación, comercialización, elaboración, producción, compra, venta, intermediación y distribución por cuenta propia o ajena, al por menor o mayor, de todo tipo de mercaderías, alimentos y en general productos procesados y envasados destinados al consumo humano, tanto de carácter animal, agropecuario y/o vegetal, procesados o sin procesar así como cualquier otra actividad que acuerden los socios y d) La prestación de servicios por cuenta propia y/o de terceros, de distribución, reparto, courrier, transporte, delivery y mensajería, tanto de mercaderías, productos, encomiendas, cargas, correspondencia, documentos y materias primas; la logística de carga en su sentido amplio, la instalación de almacenamiento de todo tipo de bienes, la prestación y tratamiento de fletes de todo tipo, ya sea de carácter interurbano, urbano, rural e incluso internacional, la prestación de servicios de correo privado y todo lo relacionado, de cualquier forma, con el flete, distribución, traslado, y transporte de bienes y su embalaje, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras.” En lo no modificado, continúa vigente pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 3 de junio 2020. Marcela Medina Ricci. N.P.T.