INMOBILIARIA LLOYD DE CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2020
- Repertorio
- 20074
- Notario
- José Leonardo Brusi Muñoz
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $450.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad durará 5 años, contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate
Objeto social
i) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces; su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; ii) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; iii) La construcción de toda clase de viviendas, edificios, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena; y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas u otros títulos traslaticios; y iv) La elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería en toda clase de especialidades; el desarrollo de toda clase de encargos de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto
Administración
corresponderá, a doña Annemarie Mole Kozicka, en calidad de administradora titular, y a doña Andrea Adelina Tonini Mole y doña Rafaella Cristina Tonini Mole, en calidad de administradoras suplentes, quienes actuarán con las limitaciones indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Leonardo Brusi Muñoz, chileno, abogado, Notario Público de la 42º Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Álvaro David González Salinas, según consta en Decreto Judicial debidamente protocolizado, al final de los Registros del mes pertinente, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, Santiago; certifico que por escritura pública de fecha 1 de junio de 2020 Repertorio Nº 20.074, ante mi, se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de INMOBILIARIA LLOYD DE CHILE S.A. celebrada con fecha 1 de junio de 2020, bajo mi presencia, por la que doña Annemarie Mole Kozicka, doña Andrea Adelina Tonini Mole y doña Rafaella Cristina Tonini Mole, todas domiciliadas en camino Carpay, Parcela 9-A, La Reina, acordaron transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “INMOBILIARIA LLOYD DE CHILE LIMITADA”. Se aprueban los estatutos de la sociedad, de los que extracto lo siguiente: Razón social: “INMOBILIARIA LLOYD DE CHILE LIMITADA”, nombre de fantasía “LLOYD DE CHILE LTDA.”. Administración y uso de la razón social: corresponderá, a doña Annemarie Mole Kozicka, en calidad de administradora titular, y a doña Andrea Adelina Tonini Mole y doña Rafaella Cristina Tonini Mole, en calidad de administradoras suplentes, quienes actuarán con las limitaciones indicadas en escritura extractada. Capital: $450.000.000, que los socios enteraron en las siguientes proporciones: i) Doña Annemarie Mole Kozicka, la cantidad de $225.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; ii) Doña Andrea Adelina Tonini Mole, la cantidad de $112.500.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; y iii) doña Rafaella Cristina Tonini Mole, la cantidad de $112.500.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales. Objeto: i) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces; su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; ii) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; iii) La construcción de toda clase de viviendas, edificios, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena; y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas u otros títulos traslaticios; y iv) La elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería en toda clase de especialidades; el desarrollo de toda clase de encargos de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Duración: La sociedad durará 5 años, contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de este extracto para legalización.- Otros acuerdos en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 9 de junio de 2020.