CONSULTORA FUPAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2010
- Comuna
- Santiago de don Eduardo Avello Concha
Sociedad
- Domicilio
- - Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Administración
La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 39803 del 6 de noviembre de 2010
- do publicacion DO N° 39889 del 18 de febrero de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario de Santiago, Orrego Luco Nº 0153, Providencia, certifica por escritura pública de 06 de mayo del 2020 ante mí, REPERTORIO N° 5139-2020, don JOSE ANDRES MURILLO URRUTIA, domiciliado en Los Araucanos Nº 2202, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y doña MARIA ANTONIA PELLEGRINI BEBIN, domiciliada en Los Araucanos Nº 2202, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modifican “CONSULTORA FUPAC LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 22/10/2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita en extracto a fojas 57.906, Número 40.300, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2010 y se publicó en el diario Oficial N°39.803 de fecha 06/11/2010, modificada por escritura pública de fecha 11/01/2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita en extracto a fojas 8.283, Número 6.224, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2011 y se publicó en el diario Oficial N°39.889 de fecha 18/02/2011, ambos constituyen la totalidad de los derechos en partes iguales y por consiguiente el cien por ciento del haber social en la cantidad de $6.000.000.-, vienen en transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, que se regirá por el presente estatuto social: RAZON SOCIAL:- “CONSULTORA PUQUEN SpA”, pudiendo actuar inclusive con los bancos, entidades financieras, servicios u organismos públicos o privados y frente a terceros con el nombre de fantasía “PUQUEN SpA”.- DOMICILIO:- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero. DURACION: Indefinida. OBJETO El Objeto de la Sociedad por Acciones, a) La prestación de todo tipo de asesorías y consultorías profesionales, incluyendo pero no limitado a la prestación de asesorías y servicios profesionales en materias de arquitecturas, decoración, remodelación, construcción, paisajismos, instalaciones urbanas, montajes itinerantes, diseño, urbanismo, marketing y otras afines o complementarias a las antes señaladas; b) efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles con fines rentísticos de largo plazo, corporales e incorporales, excluidas acciones o valores mobiliarios, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos y rentas; c) evaluación de proyectos de inversión y negocios, estudios de mercado y organización industrial, implementación de modelos de gestión empresarial, desarrollo de liderazgo, planificación estratégica, desarrollo y estandarización de procesos productivos, gestión de ventas, atención a clientes y responsabilidad social empresarial; d) reclutamiento y selección de personas, capacitación y perfeccionamiento, desarrollo organizacional; asesorías contables, financieras, tributarias y administrativas, auditorias operativas y de gestión, sistemas de control interno; e) Consultoría y asesoría profesional y técnica en gestión educacional, comprendiendo al gestión, desarrollo y seguimiento en curriculum educacional, metodologías educativas y evaluación de la gestión educativa; asesorías técnicas educativas en proyectos de Subvención Especial Preferencial; implementación y seguimiento de metologías educativas; asesoría y apoyo permanente a docentes y comunidad educativa; gestión de seminarios, cursos, capacitaciones y perfeccionamiento a docentes y/o comunidad escolar; trabajo de apoyo y acompañamiento a comunidad escolar en general; implementación y desarrollo de programas en convivencia escolar y/o orientación escolar; evaluación y seguimiento a docentes y comunidad educativa; levantamiento de dato, aplicación de instrumentos de evaluación; desarrollo e implementación de materiales de apoyo educativo; asesoría e implementación para necesidades educativas especiales (N.E.E.); desarrollo de programas de vulnerabilidad social; y todos los servicios relacionados con éstos y f) cualquier otra actividad permitida que los socios pudieran acordar en el futuro CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de seis millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en efectivo en este acto, en su totalidad, por los socios don JOSÉ ANDRÉS MURILLO URRUTIA la cantidad de cincuenta acciones por la suma de tres millones de pesos y doña MARÍA ANTONIA PELLEGRINI BEBIN la cantidad de cincuenta acciones por la suma de tres millones de pesos, quedando el capital suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN. La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración.- Los Administradores de la Sociedad, hasta su reemplazo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Décimo de los Estatutos serán don JOSÉ ANDRÉS MURILLO URRUTIA y doña MARÍA ANTONIA PELLEGRINI BEBIN, quién tendrá indistintamente las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y podrán actuar directamente o por intermedio de uno o más mandatarios designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago 1 de junio de 2020.