MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES CECAL LIMITADA

RUT 79981770-5 CVE 1772163
Capital
$122.000 CLP
Fecha instrumento
11 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2020
Repertorio
6684/2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$122.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Titular Cuarta Notaria de Santiago, Ahumada 341 Piso cuatro, certifico: Por escritura de 11 de mayo de 2020, Repertorio 6684/2020, ante mi, ENRIQUE JULIO ARAYA LOPEZ, con domicilio en Manuel Montt 695, departamento 202, Providencia, por sí y en representación, de ADRIANA EUGENIA LOPEZ MAURO con domicilio en Mensia de Los Nidos 1111, departamento 163-A, de don CRISTIAN ENRIQUE ARAYA LOPEZ, con domicilio en La Concepción 80 departamento 311, Providencia y de doña CLAUDIA ADRIANA MARICEL ARAYA LOPEZ, con domicilio en Manuel Montt 695, departamento 202-D, Providencia, modificó sociedad “COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES CECAL LIMITADA” inscrita a fojas 3.642 número 1.934 del año 1990 del Registro de Comercio de Santiago. ANTECEDENTES: a) Con fecha 14/12/2019 falleció socio Luis Enrique Araya Castelli. b) Conforme estatutos sociales, en caso fallecimiento de cualquiera de los socios, sociedad continuará con herederos socio fallecido. c) Por Resolución exenta 22.521 de fecha 14/4/2020 del Registro Civil e Identificación se concedió posesión efectiva del causante a sus herederos los comparecientes Enrique Julio Araya López, Adriana Eugenia López Maura, Cristian Enrique Araya López y Claudia Adriana Maricel Araya López, quedando entre los bienes del causante los derechos en la sociedad “COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES CECAL LIMITADA” ascendentes a un 50%. d) Que los comparecientes por sí y representados procedieron a practicar una partición parcial solo respecto de los derechos sociales que el causante tenía en la sociedad ascendentes a un 50% equivalentes a $66.000.000 del capital social, porcentaje que se adjudica entre los comuneros del siguiente modo: A doña Adriana Eugenia López Mauro un 40 % equivalente a $24.400.000 y a doña Claudia Eugenia Maricel Araya López, don Cristian Enrique Arata López y don Enrique Julio Araya López un 20 % cada uno por un valor de $12.200.000 a cada uno. En consecuencia han quedado como únicos socios de la sociedad “COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES CECAL LIMITADA” doña Adriana Eugenia López Mauro con un 70 % de los derechos sociales equivalentes a $85.400.000 del capital social; doña Claudia Adriana Maricel Araya López con un 10% de los derechos sociales, equivalentes a $12.200.000 del capital social; don Cristian Araya López con un 10% de los derechos sociales, equivalentes a $12.200.000 del capital y don Enrique Julio Araya López con el 10 % restante, equivalentes a $12.200.000 del capital social. MODIFICACIONES: Que los actuales y únicos socios de común acuerdo vienen en modificar la sociedad según a continuación se indica: A) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don Enrique Julio Araya López, quien podrá actuar en forma personal o a través de mandatario, quien anteponiendo la razón social a su firma tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones, contratos y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación, conforme a la enumeración de facultades indicadas en el pacto social. B) El plazo de duración de la sociedad será de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tacita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos, siempre que uno cualquiera de los socios no manifestare su voluntad de ponerle término con tres meses de anticipación a lo menos, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad y notificarse a los demás socios por carta certificada con igual periodo de anticipación. Los socios declaran que la sociedad tiene un capital de $122.000.000 y el rol único tributario es 79.981.770-5. Demás estipulaciones escritura extractada.mga.