AGRÍCOLA COYÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2020
- Repertorio
- 3807-2020
- Notario
- MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $134.490.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de Perquenco, Novena Región
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) Producción, comercialización, compra, venta, selección y generación de todo tipo de granos, tales como trigo, avena, raps, lupino, y en general cualquier otro producto agrícola; b) Compra, venta, crianza, engorda de todo tipo de animales ovinos y bovinos; c) La producción, compra, venta, importación y exportación de bulbos de flores, tales como Lilium; d) Compra, venta, importación y exportación de todo tipo de maquinarias agrícolas; e) Compra, venta, secado, selección de maderas y leñas; f) Importación y exportación de bienes muebles; y g) Adquisición, compra, venta, enajenación, subdivisión, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de bienes inmuebles. Capital y Acciones. El capital social asciende a la suma de $134.490.000.-, dividido en 100.000 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente aportado, suscrito y pagado en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de escritura extractada
Administración
Por este acto, los accionistas designan en calidad de Administrador y Gerente de la sociedad a don MARCOS EDUARDO SCHURCH GROLLMUS quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes establecidos en los estatutos y las demás que le correspondan en conformidad a la ley, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Cláusula de responsabilidad. Para todos los efectos legales y tributarios AGRÍCOLA COYÁN SpA por este acto se hace responsable solidariamente de todos los impuestos que eventualmente pudieren adeudarse por AGRÍCOLA COYÁN LIMITADA, relativos al giro o actividad respectiva, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Notario Público de Temuco, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Antonio Varas Nº979, certifico: Por escritura pública de 12 de mayo 2020, Repertorio N° 3807-2020, ante mí, doña MARLIS BETTY GROLLMUS JAEKEL, chilena, divorciada, agricultora, C.I. 8.707.685-7, domiciliada calle Hochstetter N° 605, departamento 804, comuna y ciudad de Temuco, y, don MARCOS EDUARDO SCHURCH GROLLMUS, chileno, casado y separado de bienes, agricultor, C.I. 16.794.448-5, domiciliado en Fundo Coyán, comuna de Perquenco, y de paso en ésta, modificaron estatutos AGRÍCOLA COYÁN LIMITADA cuyo extracto social rola inscrito a fojas 87, N° 97, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro correspondiente al año 2012 y cuyo Rol Único Tributario es 76.226.497-8. Socios acordaron modificar y transformar AGRÍCOLA COYÁN LIMITADA, en una sociedad por acciones (SpA), la cual se regirá por Título VII del Libro II del Código de Comercio y demás normas legales que le sean aplicables, y, en especial, por los siguientes estatutos: Nombre. El nombre o razón social será AGRÍCOLA COYÁN SpA. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la comuna de Perquenco, Novena Región, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Objeto social. Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) Producción, comercialización, compra, venta, selección y generación de todo tipo de granos, tales como trigo, avena, raps, lupino, y en general cualquier otro producto agrícola; b) Compra, venta, crianza, engorda de todo tipo de animales ovinos y bovinos; c) La producción, compra, venta, importación y exportación de bulbos de flores, tales como Lilium; d) Compra, venta, importación y exportación de todo tipo de maquinarias agrícolas; e) Compra, venta, secado, selección de maderas y leñas; f) Importación y exportación de bienes muebles; y g) Adquisición, compra, venta, enajenación, subdivisión, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de bienes inmuebles. Capital y Acciones. El capital social asciende a la suma de $134.490.000.-, dividido en 100.000 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente aportado, suscrito y pagado en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de escritura extractada. Administración. Por este acto, los accionistas designan en calidad de Administrador y Gerente de la sociedad a don MARCOS EDUARDO SCHURCH GROLLMUS quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes establecidos en los estatutos y las demás que le correspondan en conformidad a la ley, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Cláusula de responsabilidad. Para todos los efectos legales y tributarios AGRÍCOLA COYÁN SpA por este acto se hace responsable solidariamente de todos los impuestos que eventualmente pudieren adeudarse por AGRÍCOLA COYÁN LIMITADA, relativos al giro o actividad respectiva, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Se deja constancia que el presente extracto reemplaza íntegramente al que se publicó con fecha 23 de mayo de 2020 en el Diario Oficial Edición N° 42.662, por cuanto este último contenía errores formales. Doy fe. Temuco, 10 de junio de 2020.