AGRICOLA BIO BIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2020
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, con Oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 08 de Mayo de 2020, doña MARIA EUGENIA BUGMANN BURZIO, casada, comerciante, cédula de identidad número seis millones doscientos dieciocho mil ochocientos setenta guion siete, domiciliada en pasaje Massman número cuatrocientos setenta y uno de la ciudad y comuna de Temuco; doña GISELA ALEJANDRA BUGMANN BURZIO, chilena, casada, agricultora, cédula de identidad número seis millones quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y seis guion uno, domiciliada camino Cunco kilómetro quince, sector Huichahue, comuna de Padre las Casas, y de paso en esta ciudad de Temuco; doña TERESA ELENA BUGMANN BURZIO, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad número ocho millones treinta y cuatro mil seiscientos trece guion uno, domiciliada en el Fundo Santa Rosa, kilómetro quince sector Huicahue comuna de Padre las Casas, y de paso en esta ciudad de Temuco; doña MARISOL MYRIAM BUGMANN BURZIO, chilena, viuda, profesora, cédula de identidad ocho millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho guion nueve, domiciliada en calle Holandesa número cero quinientos noventa departamento número trescientos cuatro de la comuna y ciudad de Temuco; y doña JOHANNA ELIZABETH BUGMANN BURZIO, chilena, empresaria, soltera, cédula de identidad número ocho millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y dos guion nueve, domiciliada en calle Guillermo Mac Donald número cero dos mil trescientos setenta y seis, Barrio Inglés, de la comuna y ciudad de Temuco, modificaron cláusula séptima de la escritura de constitución de la sociedad “AGRICOLA BIO BIO LIMITADA”, RUT Nº79.882.090-7, en el sentido que la sociedad tendrá vigencia hasta el día treinta de junio del año dos mil veinte, fecha en la que se producirá la disolución del pacto social por el vencimiento del plazo de vigencia, por cuanto las partes acordaron, por unanimidad, que la última prórroga se extienda solamente hasta la fecha indicada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 14 de Mayo de 2020.-