MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Villarrica Cuatro SpA

RUT 77077208-7 CVE 1771811
Fecha instrumento
12 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2020
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, certifica: por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2020, ante mí, se rectificó y saneó la escritura de la sociedad VILLARRICA CUATRO SpA de fecha 03 de Diciembre del año 2019, cuyo extracto figura inscrito a Fs. 1801, N° 926, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y fue publicado en Diario Oficial con fecha 18 de Enero del mismo año. I. Rectificación. Se rectifican los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyos textos definitivos son los siguientes: “QUINTO: Capital Social y Series de Acciones. - El capital de VILLARRICA CUATRO SpA asciende a la suma de catorce mil quinientos cincuenta y dos millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete pesos, dividido en catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y siete acciones nominativas, las que a su vez, se dividen en dos Series de Acciones, que se detallan a continuación: i) Serie A: formada por mil acciones; y ii) Serie B: formada por catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete acciones. De conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos treinta y seis y cuatrocientos treinta y siete del Código de Comercio, cada una de las series de acciones gozarán de las siguientes cargas, obligaciones, privilegios y derechos especiales: /a/ Serie A: Durante todo el periodo de vigencia de esta Serie, estas acciones tendrán derecho a voz y voto y por lo tanto, serán las únicas a considerar para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. Las acciones Serie A podrán citar a Junta y constituirla válidamente. El plazo de vigencia de las acciones Serie B y Serie A se extenderá por veinte años contados desde la fecha del presente instrumento, o hasta que i) todos los accionistas de las Series A enajenen todas sus acciones Serie A a uno o más terceros, entendiéndose por tales, todas las personas naturales o jurídicas que no hayan suscritos acciones Serie A en este instrumento; ii) que se produzca la muerte de todos los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; iii) que se declare judicialmente la incapacidad legal de todos los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; lo que ocurra primero. Por tanto, cumplido el plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B se extinguirán de pleno derecho las Series A y B, y todas las acciones existentes a esa fecha pasarán, de pleno derecho y sin más trámite, a formar parte de una misma y única serie ordinaria de acciones, sin preferencias de ningún tipo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que xi) alguno de los accionistas de las acciones Serie A enajene todo o parte de sus acciones a uno o más terceros, entendiéndose por tales todas las personas naturales o jurídicas que no hayan suscrito acciones Serie A en este instrumento; o /yii/ se produzca la muerte de alguno de los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; o /ziii/ que se declare judicialmente la incapacidad legal de alguno de los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; las acciones Serie A que hubiesen sido enajenadas a un tercero, y todas las acciones Serie A del accionista que hubiere fallecido o hubiere sido declarado judicialmente como incapaz legal, perderán sus preferencias y privilegios, y pasarán, de pleno derecho y sin más trámite, a formar parte de la Serie B, sin preferencias de ningún tipo, permaneciendo para todos los efectos las demás acciones Serie A emitidas sin variación alguna. En caso de ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas en las letras x), /y/ o /z/ y en conformidad con el inciso primero del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, la relación de canje de las acciones Serie A respecto de las acciones de la Serie B será de uno a uno, esto es, por cada acción Serie A se canjeará una acción Serie B. El canje se producirá de pleno derecho en caso de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en las letras x), /y/ y /z/ anteriores. /b/ Acciones Serie B: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones no tendrán derecho a voz ni a voto y, por tanto, no serán consideradas para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. El capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que así lo apruebe la Junta Ordinaria”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a catorce mil quinientos cincuenta y dos millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete pesos, dividido en catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y siete acciones nominativas, las que a su vez, se dividen en dos Series, las que han sido suscritas y pagadas, por las personas y en la proporción que seguidamente se señala: A) Acciones Serie A: formada por mil acciones: i) don JUAN EDUARDO ERRÁZURIZ OSSA, quien enteró, suscribió y pagó, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de mil acciones Serie A. B) Acciones Serie B: formada por catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete acciones: i)SOCIEDAD DE AHORRO ERRAZÚ LIMITADA, quien enteró, suscribió y pagó, en este acto, la cantidad de catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete acciones serie B”. II. Saneamiento. En atención a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, se da por corregido y saneado cualquier vicio de nulidad de aquellos establecidos por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que pudiere afectar la escritura ya singularizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile 8 de Junio de 2020.