Villarrica Cuatro SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, certifica: por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2020, ante mí, se rectificó y saneó la escritura de la sociedad VILLARRICA CUATRO SpA de fecha 03 de Diciembre del año 2019, cuyo extracto figura inscrito a Fs. 1801, N° 926, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y fue publicado en Diario Oficial con fecha 18 de Enero del mismo año. I. Rectificación. Se rectifican los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyos textos definitivos son los siguientes: “QUINTO: Capital Social y Series de Acciones. - El capital de VILLARRICA CUATRO SpA asciende a la suma de catorce mil quinientos cincuenta y dos millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete pesos, dividido en catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y siete acciones nominativas, las que a su vez, se dividen en dos Series de Acciones, que se detallan a continuación: i) Serie A: formada por mil acciones; y ii) Serie B: formada por catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete acciones. De conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos treinta y seis y cuatrocientos treinta y siete del Código de Comercio, cada una de las series de acciones gozarán de las siguientes cargas, obligaciones, privilegios y derechos especiales: /a/ Serie A: Durante todo el periodo de vigencia de esta Serie, estas acciones tendrán derecho a voz y voto y por lo tanto, serán las únicas a considerar para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. Las acciones Serie A podrán citar a Junta y constituirla válidamente. El plazo de vigencia de las acciones Serie B y Serie A se extenderá por veinte años contados desde la fecha del presente instrumento, o hasta que i) todos los accionistas de las Series A enajenen todas sus acciones Serie A a uno o más terceros, entendiéndose por tales, todas las personas naturales o jurídicas que no hayan suscritos acciones Serie A en este instrumento; ii) que se produzca la muerte de todos los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; iii) que se declare judicialmente la incapacidad legal de todos los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; lo que ocurra primero. Por tanto, cumplido el plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B se extinguirán de pleno derecho las Series A y B, y todas las acciones existentes a esa fecha pasarán, de pleno derecho y sin más trámite, a formar parte de una misma y única serie ordinaria de acciones, sin preferencias de ningún tipo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que xi) alguno de los accionistas de las acciones Serie A enajene todo o parte de sus acciones a uno o más terceros, entendiéndose por tales todas las personas naturales o jurídicas que no hayan suscrito acciones Serie A en este instrumento; o /yii/ se produzca la muerte de alguno de los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; o /ziii/ que se declare judicialmente la incapacidad legal de alguno de los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; las acciones Serie A que hubiesen sido enajenadas a un tercero, y todas las acciones Serie A del accionista que hubiere fallecido o hubiere sido declarado judicialmente como incapaz legal, perderán sus preferencias y privilegios, y pasarán, de pleno derecho y sin más trámite, a formar parte de la Serie B, sin preferencias de ningún tipo, permaneciendo para todos los efectos las demás acciones Serie A emitidas sin variación alguna. En caso de ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas en las letras x), /y/ o /z/ y en conformidad con el inciso primero del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, la relación de canje de las acciones Serie A respecto de las acciones de la Serie B será de uno a uno, esto es, por cada acción Serie A se canjeará una acción Serie B. El canje se producirá de pleno derecho en caso de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en las letras x), /y/ y /z/ anteriores. /b/ Acciones Serie B: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones no tendrán derecho a voz ni a voto y, por tanto, no serán consideradas para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. El capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que así lo apruebe la Junta Ordinaria”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a catorce mil quinientos cincuenta y dos millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete pesos, dividido en catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y siete acciones nominativas, las que a su vez, se dividen en dos Series, las que han sido suscritas y pagadas, por las personas y en la proporción que seguidamente se señala: A) Acciones Serie A: formada por mil acciones: i) don JUAN EDUARDO ERRÁZURIZ OSSA, quien enteró, suscribió y pagó, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de mil acciones Serie A. B) Acciones Serie B: formada por catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete acciones: i)SOCIEDAD DE AHORRO ERRAZÚ LIMITADA, quien enteró, suscribió y pagó, en este acto, la cantidad de catorce mil quinientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete acciones serie B”. II. Saneamiento. En atención a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, se da por corregido y saneado cualquier vicio de nulidad de aquellos establecidos por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que pudiere afectar la escritura ya singularizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile 8 de Junio de 2020.