TRANSPORTES SAN PABLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2020
- Repertorio
- 1771-2020
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $3.500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en calle Nueva Mackenna N° 871, oficina 102, de la comuna de Osorno; Certifica: Por escritura pública de 28 de mayo de 2020 repertorio Nº1771-2020, otorgada ante mí, don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.583.916-1, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 701, de la ciudad de Osorno, en representación de don CRISTIAN PATRICIO YUNGE SOTOMAYOR, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 17.361.092-0, domiciliado en Fundo Puella kilómetro 25, de la comuna de San Juan de la Costa, y de don PABLO WALTERIO DOMKE BORQUEZ, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad N° 10.373.119-4, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 623, de la comuna de Río Negro, suscribió escritura de saneamiento conforme a las normas de Ley Nº 19.499, respecto de la Transformación de la empresa TRANSPORTES CRISTIAN YUNGE E.I.R.L., en TRANSPORTES SAN PABLO SPA, lo que consta en escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de Osorno don Abdallah Fernández Atuez, el día 11 de marzo de 2020, instrumento agregado al Repertorio bajo el N°1059-2020, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Edición 42.614 el 25 de marzo de 2020, la cual quedo constituida con un capital de $3.500.000, dividido en 35 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas por don CRISTIAN PATRICIO YUNGE SOTOMAYOR.- El vicio de nulidad formal saneado, consiste en lo siguiente: que, en el extracto autorizado y publicado en el Diario Oficial, no se consignó el nombre de don PABLO WALTERIO DOMKE BORQUEZ, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad N° 10.373.119-4, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 623, de la comuna de Río Negro, quién compareció al acto de constitución de la Sociedad por Acciones, por lo que no se dio integro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 426N° 2 del Código de Comercio.- Del mismo modo, atendido el reparo del Señor Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno y el tiempo transcurrido no fue posible dar cumplimiento con el plazo de un mes indicado en el artículo 426 del mismo cuerpo legal.- En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente, debidamente facultado al efecto, tal como consta en la Cláusula Quinta de la escritura extractada, viene en corregir y sanear los vicios antes indicados de conformidad lo dispone el artículo 1° y siguientes de la Ley N°19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, en el siguiente sentido: UNO) Que, se incorpora al extracto de la constitución de TRANSPORTES SAN PABLO SPA, al constituyente don don PABLO WALTERIO DOMKE BORQUEZ, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos setenta y tres mil ciento diecinueve guion cuatro, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda número seiscientos veintitrés, de la comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, y de paso por esta.- DOS) Que, se subsana el vicio formal consistente en la inscripción tardía del extracto autorizado de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, mediante el otorgamiento de la presente escritura de saneamiento, la que se publicará e inscribirá conjuntamente con la escritura de transformación de sociedad en la que consta la constitución de TRANSPORTES SAN PABLO SPA.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Osorno, 05 de junio de 2020.-