CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES NECKAR GRUPPE LIMITADA

CVE 1771862
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
comuna Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de junio del año 2020 ante mí, don MARTÍN ANDRÉS STRUBE ARELLANO y doña CAROLINA LORENA MARTÍNEZ PERUCCA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Avellanos número 407, casa 1, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio, y de paso en ésta; y doña LILIANA ANGÉLICA JULIA ARELLANO YENSEN, domiciliada para estos efectos en Camino a la Cantera número 508, Sector Villuco, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio, y de paso en ésta, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES NECKAR GRUPPE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “NECKAR GRUPPE LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. c) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. d) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Martín Andrés Strube Arellano, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada unas de las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento o renuncia de don Martín Andrés Strube Arellano, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social quedará radicada en doña Carolina Lorena Martínez Perucca, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada, las cuales se dan por reproducidas de manera expresa. Capital Social: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Martín Andrés Strube Arellano aporta la suma de $340.000, equivalentes al 34% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. b) Doña Carolina Lorena Martínez Perucca aporta la suma de $330.000, equivalentes al 33% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. c) Doña Liliana Angélica Julia Arellano Yensen aporta la suma de $330.000, equivalentes al 33% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social, el cual se efectúa en virtud del ejercicio de su patrimonio reservado en conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código Civil. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: comuna Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 9 de junio de 2020.