Inversiones Dahl Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48° Notaria de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel
Sociedad
- Capital
- $40.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaria de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, domiciliado en esta cuidad Avenida Apoquindo 3.076,oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura de fecha 5 de junio de 2020 ante mí, don Enrique Vicuña Cruz y Félix de Vicente Eguiguren, ambos domiciliados en calle Kennedy Interior N°5436, departamento número 74, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana: constituyeron sociedad de responsabilidad Limitada, Razón Social: Inversiones Dahl Limitada, podrá usar como nombre de fantasía, en todas sus actuaciones y negocios e incluso ante bancos e instituciones públicas el nombre de Inversiones Dahl Ltda.- Administración y uso razón social: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a los dos socios de consuno, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación de ninguna especie. Capital social: $40.000, que socios aportan a) Enrique Vicuña Cruz, $20.000; b) Félix De Vicente Eguiguren, $20.000; todo el capital enterado en este acto en efectivo en la caja social; El objeto sociedad: i) la inversión por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, instrumentos financieros y en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; ii) La obtención de rentas y beneficios de bienes raíces, la realización de actividades de carácter inmobiliario como la compra y venta de bienes inmuebles y la obtención de rentas y/o utilidades de dichas propiedades, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; iii) La importación y exportación de toda clase de bienes, la realización de cualquier otra actividad civil, comercial, construcción, agrícola o industrial relacionada o no con las anteriores y las demás actividades que los socios acuerden que se relacionen directa o indirectamente con los objetos ante señalados; Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la presente fecha y durará dos años, prorrogándose en forma automática e indefinidamente por períodos de dos años si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación al fin del período que esté corriendo, mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago. La muerte de cualquiera de los socios, provocará el término de la sociedad, debiendo el socio sobreviviente, proceder a su liquidación, con la concurrencia de los herederos del socio fallecido, quienes podrán actuar directamente o a través de un representante que ellos designen. Demás estipulaciones, escritura extractada.- G. Montero. M. Santiago, 09 de junio 2020.-