HOTELERA VERDEVIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
- Comuna
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio calle General Urrutia N°283, Oficina 26, Pucón, ante mí, RODRIGO FERNANDO VILLALOBOS TAPIA, chileno, Ingeniero Comercial, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete guion cinco, domiciliado en Avenida Los Hualles número veinticinco, comuna de Pucón; y MARIA FRESIA ARACELLI CASTRO ESPINOZA, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veintisiete mil trescientos catorce guion siete, domiciliada en Avenida Los Hualles número veinticinco, de Pucón, expusieron: Por escritura pública otorgada en la Notaría de Temuco, ante don Humberto Toro Martinez-Conde, con fecha once de Abril de dos mil trece, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada que opera bajo la razón social de “HOTELERA VERDEVIDA LIMITADA”, con el Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos seis mil doscientos cincuenta y seis guion dos.- Capital Inicial: veinte millones de pesos. El extracto de ésta escritura pública de constitución de sociedad se inscribió a fojas mil trescientos cuarenta y seis numero mil setenta y dos del año dos mil trece, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha dos de Mayo de dos mil trece.- Con fecha quince de Noviembre de dos mil diecinueve, los socios modificaron escritura, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas mil quinientos dos numero ochocientos cincuenta y cinco, del año dos mil diecinueve, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Que vienen en modificar la sociedad, respecto de sus cláusulas Segunda y Tercera, acordando ampliar el objeto y giro social, así como agregar un nuevo nombre de fantasía a la sociedad, en los siguientes términos. PRESENTE MODIFICACION: Que ambas partes, vienen en modificar la sociedad, en los siguientes términos: Modificase la Cláusula Segunda, en el siguiente tenor: El objeto y giro de la sociedad será la explotación directa o indirecta, ya sea por cuenta propia o ajena de todo tipo de establecimientos comerciales de los rubros turísticos, hoteleros, residenciales y otro tipo de hospedaje temporal como camping, albergues, posadas, refugios y similares; gastronómicos, restaurantes, y establecimientos de comida rápida, casino y clubes sociales, servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de banquetes, bodas y otras celebraciones y servicio de otros establecimientos que expendan comidas y bebidas; playas de estacionamiento, transportes turísticos, servicio de personal especializado, turismo aventura, arriendo de equipos turísticos y otros; casas de cambio; agencia de viajes y turismo; y la compra y venta y en general la comercialización de todo tipo de bienes y productos que se relacionen con dichos rubros; asesorías en turismo y comisionista; arriendo de cosas muebles e inmuebles; la explotación de establecimientos de comercio de todo tipo, propios o de terceros ,por si o por sistemas de administración u otros similares ,la comercialización de todo tipo de artículos y productos, especialmente alimenticios , su venta al detalle, por menor y por mayor, la importación y exportación de los mismos, la construcción, administración y compraventa de locales comerciales e industriales; y toda otra actividad comercial relacionada con los objetos anteriores, y que los socios determinen, cuyo acuerdo se presumirá por su sola realización.- Modificase la Cláusula Tercera en la siguiente parte: Agregase para su uso indistinto, como nombre de fantasía de la sociedad, a continuación de la frase “VERDEVIDA LTDA.”, la frase: y/o “DISTRIBUIDORA VERDEVIDA LTDA.”, manteniéndose respecto de esta cláusula, todo su contenido señalado en la escritura de constitución de sociedad ya señalada.- En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada. Pucón, 02 de junio del año 2020.-