MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GCIS CHILE SpA

RUT 76136895-8 CVE 1771648
Capital
$901.334.985 CLP
Fecha instrumento
28 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2020
Repertorio
4243/2020
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la 48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$901.334.985 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Crop Demetra Limited socio 59221380-K
GCIS CHILE SpA socio 76136895-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de 28 de mayo de 2020, bajo repertorio N°4.243/2020, ante mí, Crop Demetra Limited, Rol Único Tributario Nº59.221.380-K, domiciliado para estos efectos en Miraflores N°222, piso 28, comuna y ciudad Santiago, en calidad de único y actual accionista de GCIS CHILE SpA, Rol Único Tributario N°76.136.895-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 6.949, número 5.252 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, resolvió: (i) aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de $901.334.985, dividido en 18.754 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.169.332.130, dividido en 24.330 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en la suma de $267.997.145, mediante la emisión de 5.576 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las 5.576 nuevas acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas en ese mismo acto por Crop Demetra Limited, en la forma señalada en la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazaron los Artículos Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de mil ciento sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil ciento treinta pesos, dividido en veinticuatro mil trescientas treinta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos. Si sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones de la Sociedad podrán pagarse en efectivo o con otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos, siendo obligatorio que las opciones para suscribir acciones de aumento de capital o de valores convertibles en acciones de la Sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas, sean de pago o liberadas, deban ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la suma de mil ciento sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil ciento treinta pesos, dividido en veinticuatro mil trescientas treinta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad al veintiocho de mayo de dos mil veinte.”; y (ii) modificar los estatutos de la Sociedad en aspectos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de junio de 2020. GUSTAVO MONTERO MARTÍ, Notario Público Suplente, 48° Notaría de Santiago.