Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 2 años contados desde la fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará en la forma establecida en escritura extractada.- VI
Objeto social
La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Andrés José Paul Fernández, quien contará con las facultades enunciadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2020, ante mí: don Andrés José Paul Fernández, domiciliado en calle Valle del Monasterio número 499, casa 2, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. Inversiones Entre Lagos SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Entre Lagos SpA”.- II. Objeto. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Capital. El capital social es la suma única y total de $12.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, y todas de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales.- IV. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- V. Duración. La sociedad tendrá una duración de 2 años contados desde la fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará en la forma establecida en escritura extractada.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Andrés José Paul Fernández, quien contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan es escritura extractada. En Santiago a 8 de junio de 2020.-