COMERCIAL TORRES HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2020
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- 4° Notaría Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- N. fantasía
- “FERREMAQ LTDA.”
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social de la sociedad será la ciudad de Los Angeles o pudiendo establecerse sucursales en cualquier punto del país o el extranjero
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 15 años contados desde la fecha de celebración de la presente escritura. Vencido el plazo se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales, a menos que uno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período
Objeto social
A) La importación, distribución y comercialización en mercados nacionales o extranjeros, al por mayor o al detalle de todo tipo de productos, maquinarias, herramientas y utensilios destinados a la construcción y en especial la explotación del rubro ferretería o mercería en su más amplia acepción, tanto por cuenta propia u ajena en locales propios u ajenos con personal dependiente o subcontratando.- B) La construcción, explotación y administración de todo tipo de bienes inmuebles, especialmente urbanos, por cuenta propia o de terceros, cualquiera sea su naturaleza, destino y ubicación. C) la importación, compra, venta y o distribución, al por mayor o al minoreo de artículos de bazar, librería, bisutería, fotocopias ya sean estos productos propios o en consignación. D) La organización, instalación, establecimiento, mantención y explotación de locales comerciales, supermercados, almacenes y expendio de todo tipo de alimentos, bebidas, productos y abarrotes en general; E) La producción, elaboración, distribución y comercialización por mayor o menor, de todo tipo de bienes y productos, para el consumo humano de todo tipo; de bebidas alcohólicas, analcohólicas, de fantasía y de toda otra naturaleza; artículos de aseo y perfumería, menaje en general; todo tipo de productos del país y de abarrotes en general; la prestación del servicio de telefonía o de Internet, tanto como con equipos no, por cuenta propia u ajena y o la venta y o distribución d estos equipos o de minutos para el sistema de teléfonos celulares; y cualesquier otro que se determine y que los socios acuerden
Administración
corresponderá a los socios don ALEJANDRO HUMBERTO TORRES PRADENAS y don MARCELO ANDRES TORRES PRADENAS quienes actuando conjunta y o separadamente y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la obligarán y representarán con facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, REP. 2014-2020, hoy ante mí: don MARCELO ANDRES TORRES PRADENAS, céd. de id. Nº 10.129.393-9, domiciliado en Avenida Oriente 782, Villa España, Los Angeles; y don ALEJANDRO HUMBERTO TORRES PRADENAS, céd. de id. Nº 10.167.876-8, domiciliado en Country Santa Eliana, parcela V 12, Los Angeles, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o razón social: “COMERCIAL TORRES HERMANOS LIMITADA”. Nombre de Fantasia: “FERREMAQ LTDA.”. Objeto: A) La importación, distribución y comercialización en mercados nacionales o extranjeros, al por mayor o al detalle de todo tipo de productos, maquinarias, herramientas y utensilios destinados a la construcción y en especial la explotación del rubro ferretería o mercería en su más amplia acepción, tanto por cuenta propia u ajena en locales propios u ajenos con personal dependiente o subcontratando.- B) La construcción, explotación y administración de todo tipo de bienes inmuebles, especialmente urbanos, por cuenta propia o de terceros, cualquiera sea su naturaleza, destino y ubicación. C) la importación, compra, venta y o distribución, al por mayor o al minoreo de artículos de bazar, librería, bisutería, fotocopias ya sean estos productos propios o en consignación. D) La organización, instalación, establecimiento, mantención y explotación de locales comerciales, supermercados, almacenes y expendio de todo tipo de alimentos, bebidas, productos y abarrotes en general; E) La producción, elaboración, distribución y comercialización por mayor o menor, de todo tipo de bienes y productos, para el consumo humano de todo tipo; de bebidas alcohólicas, analcohólicas, de fantasía y de toda otra naturaleza; artículos de aseo y perfumería, menaje en general; todo tipo de productos del país y de abarrotes en general; la prestación del servicio de telefonía o de Internet, tanto como con equipos no, por cuenta propia u ajena y o la venta y o distribución d estos equipos o de minutos para el sistema de teléfonos celulares; y cualesquier otro que se determine y que los socios acuerden.- Administración y uso de la razón social: corresponderá a los socios don ALEJANDRO HUMBERTO TORRES PRADENAS y don MARCELO ANDRES TORRES PRADENAS quienes actuando conjunta y o separadamente y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la obligarán y representarán con facultades indicadas en escritura extractada. Capital: El capital social de la sociedad será la suma de $10.000.000, que se aportan de la siguiente forma: 1.- El socio don MARCELO ANDRES TORRES PRADENAS aporta el 50% del capital social, es decir, la suma de $5.000.000, que se entera y pagan de contado y en este acto en dinero en efectivos e ingresados al fondo social.- 2.- El socio don ALEJANDRO HUMBERTO TORRES PRADENAS aporta el 50% del capital social, es decir, la suma de $5.000.000, que se entera y pagan de contado y en este acto en dinero en efectivos e ingresados al fondo social.- Domicilio: El domicilio social de la sociedad será la ciudad de Los Angeles o pudiendo establecerse sucursales en cualquier punto del país o el extranjero. Duracion: La sociedad tendrá una duración de 15 años contados desde la fecha de celebración de la presente escritura. Vencido el plazo se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales, a menos que uno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Los Ángeles, 05 de junio de 2020.