SOCIEDAD DE INVERSIONES DOÑA IRMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Limache
- Duración
- 10 años desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 2 años, salvo voluntad de término expresada según forma señalada en escritura
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en títulos y valores mobiliarios y de crédito, documentos, bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, de cualquier naturaleza; adquirir y enajenar y, en general, negociar tales valores y títulos mobiliarios y de crédito, bienes raíces, muebles y derechos, y participar en toda clase de empresas, sociedades y negocios y administrar toda clase de bienes. Todo lo anterior sin perjuicio de otros negocios que los socios acuerden
Administración
el uso de la razón social y su representación corresponderá a Roberto Klug Labbé, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2020, ante mí: 1) ROBERTO KLUG LABBÉ, C.I. N°8.905.197-5, y 2) MARÍA TERESA DEULOFEU FERNÁNDEZ, C.I. N°10.430.611-K, ambos domiciliados en calle Dos Norte, número 1201, comuna y ciudad de Viña del Mar, de paso por esta ciudad; acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias, la que se regirá por los siguientes estatutos: Razón social: Nombre o razón social será SOCIEDAD DE INVERSIONES DOÑA IRMA LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “INVERSIONES DOÑA IRMA LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Limache, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en títulos y valores mobiliarios y de crédito, documentos, bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, de cualquier naturaleza; adquirir y enajenar y, en general, negociar tales valores y títulos mobiliarios y de crédito, bienes raíces, muebles y derechos, y participar en toda clase de empresas, sociedades y negocios y administrar toda clase de bienes. Todo lo anterior sin perjuicio de otros negocios que los socios acuerden. Capital: El capital social es la suma de $300.000.000.-, el cual es aportado y pagado por los socios conforme se señala: a) El socio ROBERTO KLUG LABBÉ, ha aportado y pagado en el acto de constitución la suma de $277.524.404.-, que corresponde aproximadamente al 92,508% de los derechos sociales, mediante el aporte en dominio de los bienes individualizados en la cláusula segunda transitoria de la escritura extractada; y, b) MARÍA TERESA DEULOFEU FERNÁNDEZ, aporta la suma de $22.475.596.- que corresponde aproximadamente al 7,492% por ciento de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Los socios declaran expresamente estar de acuerdo con las sumas y porcentajes señalados, debiendo prevalecer la estipulación de que el capital ha sido y será enterado en las cantidades antes indicadas. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: el uso de la razón social y su representación corresponderá a Roberto Klug Labbé, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada. Duración: 10 años desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 2 años, salvo voluntad de término expresada según forma señalada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 mayo de 2020. ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO.