CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES DOÑA IRMA LIMITADA

RUT 8905197-5 CVE 1770918
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Limache
Duración
10 años desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 2 años, salvo voluntad de término expresada según forma señalada en escritura
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en títulos y valores mobiliarios y de crédito, documentos, bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, de cualquier naturaleza; adquirir y enajenar y, en general, negociar tales valores y títulos mobiliarios y de crédito, bienes raíces, muebles y derechos, y participar en toda clase de empresas, sociedades y negocios y administrar toda clase de bienes. Todo lo anterior sin perjuicio de otros negocios que los socios acuerden

Administración

el uso de la razón social y su representación corresponderá a Roberto Klug Labbé, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2020, ante mí: 1) ROBERTO KLUG LABBÉ, C.I. N°8.905.197-5, y 2) MARÍA TERESA DEULOFEU FERNÁNDEZ, C.I. N°10.430.611-K, ambos domiciliados en calle Dos Norte, número 1201, comuna y ciudad de Viña del Mar, de paso por esta ciudad; acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias, la que se regirá por los siguientes estatutos: Razón social: Nombre o razón social será SOCIEDAD DE INVERSIONES DOÑA IRMA LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “INVERSIONES DOÑA IRMA LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Limache, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en títulos y valores mobiliarios y de crédito, documentos, bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, de cualquier naturaleza; adquirir y enajenar y, en general, negociar tales valores y títulos mobiliarios y de crédito, bienes raíces, muebles y derechos, y participar en toda clase de empresas, sociedades y negocios y administrar toda clase de bienes. Todo lo anterior sin perjuicio de otros negocios que los socios acuerden. Capital: El capital social es la suma de $300.000.000.-, el cual es aportado y pagado por los socios conforme se señala: a) El socio ROBERTO KLUG LABBÉ, ha aportado y pagado en el acto de constitución la suma de $277.524.404.-, que corresponde aproximadamente al 92,508% de los derechos sociales, mediante el aporte en dominio de los bienes individualizados en la cláusula segunda transitoria de la escritura extractada; y, b) MARÍA TERESA DEULOFEU FERNÁNDEZ, aporta la suma de $22.475.596.- que corresponde aproximadamente al 7,492% por ciento de los derechos sociales, que pagará en dinero efectivo o en especies dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Los socios declaran expresamente estar de acuerdo con las sumas y porcentajes señalados, debiendo prevalecer la estipulación de que el capital ha sido y será enterado en las cantidades antes indicadas. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: el uso de la razón social y su representación corresponderá a Roberto Klug Labbé, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada. Duración: 10 años desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 2 años, salvo voluntad de término expresada según forma señalada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 mayo de 2020. ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO.