MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES MORALES, MEJIDO Y LÓPEZ LIMITADA

RUT 76095271-0 CVE 1770897
Fecha instrumento
27 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico, que por escritura pública, hoy ante mí, MARCO ANTONIO MORALES SEPÚLVEDA, domiciliado en Benjamín Subercaseaux número nueve mil ochocientos sesenta y tres, casa C, comuna de La Reina; CRISTIAN EDUARDO MORALES SEPÚLVEDA, domiciliado en Av. Cristóbal Colon número cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes; FERNANDO GUILLERMO MEJIDO MUÑOZ, domiciliado en Belmonte número cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, Ñuñoa; LUIS EDUARDO LÓPEZ VERA, domiciliado en Pasaje Helsby número nueve mil ciento treinta y seis guión C, La Reina; y ALBERTO ALEJANDRO PUENTE GÓMEZ, domiciliado en Av. Bicentenario número tres mil novecientos sesenta y tres, departamento treinta y uno, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad denominada SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES MORALES, MEJIDO Y LÓPEZ LIMITADA, inscrito a fojas 25.469 número 18.541 del Registro de Comercio de 2007, en los siguientes términos: UNO. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Don CRISTIAN EDUARDO MORALES SEPÚLVEDA, vende, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad, de la siguiente manera: a) un 9% a don MARCO ANTONIO MORALES SEPÚLVEDA y un 16% a ALBERTO ALEJANDRO PUENTE GÓMEZ. De esta forma, cediendo el total de su participación social y retirándose de la sociedad. Don LUIS EDUARDO LÓPEZ VERA, vende, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad, de la siguiente manera: a) un 8% a don FERNANDO GUILLERMO MEJIDO MUÑOZ y un 17% a don ALBERTO ALEJANDRO PUENTE GÓMEZ. De esta forma, cediendo el total de su participación social y retirándose de la sociedad. DOS. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO DE LOS ESTATUTOS. Se sustituye la cláusula sexta de estatutos sociales por la siguiente: “Artículo Sexto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de ocho millones de pesos, que se aporta, entera y paga por los socios, en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (A) Don MARCO ANTONIO MORALES SEPÚLVEDA, aporta la cantidad de dos millones setecientos veinte mil pesos, que equivalen al treinta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados a la caja social;(B) Don FERNANDO GUILLERMO MEJIDO MUÑOZ, aporta la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta mil pesos, que equivalen al treinta y tres por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados a la caja social; y (C) Don ALBERTO ALEJANDRO PUENTE GÓMEZ, aporta la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta mil pesos, que equivalen al treinta y tres por ciento del capital social, íntegramente pagados y enterados a la caja social”. TRES. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RELATIVO AL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. Como consecuencia de la cesión de derechos antes efectuada, don MARCO ANTONIO MORALES SEPÚLVEDA, don FERNANDO GUILLERMO MEJIDO MUÑOZ y don ALBERTO ALEJANDRO PUENTE GÓMEZ en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Segundo de los estatutos sociales readecuándolo a las nuevas circunstancias y reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: el nombre o razón social es: “Morales, Mejido y Puente Ltda.”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “V&R: Valor y Riesgo”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan escritura respectiva. Santiago, 27-05-2020.