PEPINO SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don JOAQUÍN ANTONIO RIESCO BARELLA | socio | 15643802-2 | — | — | |
| JOAQUÍN ANTONIO RIESCO BARELLA | socio | 15643802-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Junio de 2020, ante mí, Don JOAQUÍN ANTONIO RIESCO BARELLA, CI N° 15.643.802-2, domiciliado para estos efectos en Santa Magdalena número 75, oficina 311, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifica “PEPINO SpA” RUT 76.994.063-4, sociedad inscrita a fojas 17755 número 9129 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, cuyo capital actual asciende a $1.000.000.-. Modificaciones consisten: 1) Único y actual accionista acuerda modificar y de esta forma reemplazar el Artículo PRIMERO de los estatutos de la sociedad, relativo al nombre de la sociedad en el siguiente sentido: “PRIMERO: Por este acto se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “OBRA DIGITAL SpA”, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad, el nombre de fantasía “OBRA DIGITAL”; 2) Modificar el Artículo CUARTO de los estatutos de la sociedad, relativo al giro social, en el siguiente sentido: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto prestación de servicios fotografía digital para la construcción y actividad inmobiliaria, la prestación de servicios de fotografía y análisis de datos. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase. Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. El giro podrá desarrollarse tanto en Chile como el extranjero, por sí o a través de terceros.”; 3) Modificar el Artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad, relativo al capital social, aumentando el capital de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, en la suma total de $15.000.000.-, dividido en 15.000 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo segundo transitorio de los estatutos. “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de quince millones de pesos, dividido en quince mil acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. El capital deberá estar pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, y podrá pagarse en dinero efectivo o en bienes incorporales muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades.”; 4) Modificar el Artículo OCTAVO de los estatutos de la sociedad, relativo a la administración de la sociedad, en el siguiente sentido: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don JOAQUÍN ANTONIO RIESCO BARELLA, CI N° 15.643.802-2, amplias facultades. 5) Modificar el Artículo SEGUNDO TRANSITORIO, en el siguiente sentido: El capital de la sociedad ascendente a $15.000.000.- dividido en 15.000 acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: A) Don Joaquín Antonio Riesco Barella, suscribe en este acto la cantidad de 15.000 acciones, a un valor de suscripción de mil pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción ascendente a quince millones de pesos, los cuales se pagarán dentro del plazo de tres años contados desde la suscripción del presente instrumento, conforme a las necesidades de la sociedad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de junio de 2020.