PATAGON LAND ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.712
Objeto social
(a) la administración de fondos de inversión privados regulados por el Capítulo V de la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y sus modificaciones, administración que ejercerá a nombre de tales fondos y por cuenta y riesgo de sus aportantes; (b) la administración de sociedades, carteras, como asimismo, la administración de cualquier otro tipo de fondos que la legislación actual o futura permita; (c) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o inversión, tanto en Chile como en el extranjero; y, (d) en general, la prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, Santiago, certifica: que con fecha 7 de Mayo de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “PATAGON LAND ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A.”, celebrada el 27 de Abril de 2020, en la que se acordó modificar el objeto de la sociedad, sustituyendo al efecto el artículo cuarto, por el siguiente extractado: “Artículo Cuarto: Objeto: (a) la administración de fondos de inversión privados regulados por el Capítulo V de la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y sus modificaciones, administración que ejercerá a nombre de tales fondos y por cuenta y riesgo de sus aportantes; (b) la administración de sociedades, carteras, como asimismo, la administración de cualquier otro tipo de fondos que la legislación actual o futura permita; (c) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o inversión, tanto en Chile como en el extranjero; y, (d) en general, la prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social.”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 11 de Mayo de 2020. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.