Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de junio se de 2020, repertorio número 2703/2020, ante mí, MARÍA PAULINA AMALIA PURCELL MONTES, administradora de empresas, casada con separación de bienes, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número nueve millones ochocientos noventa y seis mil ciento sesenta guion siete; y AGUSTÍN ANTONIO COCCA, administrador de empresas, de nacionalidad argentina, cédula de identidad número veintidós millones cuatrocientos siete mil novecientos cincuenta guion ocho, casado con separación de bienes; ambos con domicilio en calle Unamuno quinientos cuarenta y siete, Las Condes, Región Metropolitana constituyeron Sociedad por Acciones “LOS COCCA SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno) La distribución, compra, venta, importación y exportación de alimentos, como huevos, vegetales, hortalizas, frutas, verduras, pan, todo tipo de carnes, pescados, y cualquier tipo de alimento de consumo humano; Dos) La prestación de servicios profesionales en actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; Tres) La distribución, compra, venta, importación y exportación de alimentos, como huevos, vegetales, hortalizas, frutas, verduras, pan, todo tipo de carnes, pescados, y cualquier tipo de alimento de consumo animal; Cuatro) La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; Cinco) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) MARÍA PAULINA AMALIA PURCELL MONTES, suscribe en este acto cincuenta acciones, equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, cantidad que paga en este acto y en dinero efectivo, ingresado a caja social; b) AGUSTÍN ANTONIO COCCA, suscribe en este acto cincuenta acciones, equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, cantidad que paga en este acto y en dinero efectivo, ingresado a caja social Administración y uso razón social: La administración de la sociedad corresponderá a MARÍA PAULINA AMALIA PURCELL MONTES; y a AGUSTÍN ANTONIO COCCA, quienes, actuando de forma individual cualquiera de ellos, tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Duración: indefinida. Demás cláusulas escritura extractada. Demás cláusulas escritura extractada. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 5 de junio de 2020.