CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES D.R.M. SpA

RUT 25822934-7 CVE 1771351
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales, o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La duración de la sociedad será de 03 años, prorrogable por periodos iguales y en forma tácita y sucesiva si no se celebrara la Junta de Accionistas respectiva en que se acordará poner término a la sociedad

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La fabricación, producción, elaboración, industrialización, envasado, compraventa y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y)o similares, y toda clase de masas dulces y)o saladas; b) Crear, financiar, promover, administrar y explotar por cuenta propia o ajena, panadería, confitería, fuente de soda, centros de recreación, pizzerías, salones de té, servicios de comida preparada, y otros establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas, en establecimientos propios o ajenos; c) La adquisición, comercialización, distribución, representación, producción, importación, exportación, compraventa, consignación de toda clase de productos alimenticios, licores, bebidas, productos lácteos, productos y subproductos derivados de la carne, productos y subproductos derivados del mar, comidas preparadas y similares, pudiendo además desempeñar agencias y comisiones relacionadas con dichas actividades; d) La compra, venta, importación, exportación, de toda clase de alimentos o productos que sirvan en la actualidad o en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos; productos líquidos; helados, y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir, y toda la gama de panadería, pastelería, dulces y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen en la actualidad o existan en el futuro para el hombre y los animales; e) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante y)o centro de eventos, o cualquier clase de establecimientos públicos, en donde sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; f) La organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; g) Todo lo relacionado, en cualquier forma, con el ramo alimenticio

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial la tendrá: don DANIEL LEONARDO VASQUEZ TOVAR, quien puede actuar con las más amplias facultades de administración y disposición conforme a los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Suplente de JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 03/06/2020, Don DANIEL LEONARDO VASQUEZ TOVAR, venezolano, soltero, técnico superior universitario, C.I. 25.822.934-7, domiciliado en Mapocho 1522, departamento 601, comuna de Santiago, región Metropolitana; don RICHARD JOSUE ROMERO AGUILAR, venezolano, soltero, ingeniero en telecomunicaciones, C.I. 26.164.913-6, domiciliado en avenida Mapocho 1522, departamento 601, comuna de Santiago, región Metropolitana y doña MARIA DALILA MACHADO, venezolana, casada, ingeniero mecánica, C.I. 26.247.334-1, domiciliada en calle Lago Lanalhue 0566, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones denominada “INVERSIONES D.R.M. SpA” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. Razón social: “INVERSIONES D.R.M. SpA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “PANADERÍA, PASTELERÍA Y PIZZERÍA FAMILY BAKERY”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La fabricación, producción, elaboración, industrialización, envasado, compraventa y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y/o similares, y toda clase de masas dulces y/o saladas; b) Crear, financiar, promover, administrar y explotar por cuenta propia o ajena, panadería, confitería, fuente de soda, centros de recreación, pizzerías, salones de té, servicios de comida preparada, y otros establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas, en establecimientos propios o ajenos; c) La adquisición, comercialización, distribución, representación, producción, importación, exportación, compraventa, consignación de toda clase de productos alimenticios, licores, bebidas, productos lácteos, productos y subproductos derivados de la carne, productos y subproductos derivados del mar, comidas preparadas y similares, pudiendo además desempeñar agencias y comisiones relacionadas con dichas actividades; d) La compra, venta, importación, exportación, de toda clase de alimentos o productos que sirvan en la actualidad o en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos; productos líquidos; helados, y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir, y toda la gama de panadería, pastelería, dulces y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen en la actualidad o existan en el futuro para el hombre y los animales; e) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante y/o centro de eventos, o cualquier clase de establecimientos públicos, en donde sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; f) La organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; g) Todo lo relacionado, en cualquier forma, con el ramo alimenticio. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial la tendrá: don DANIEL LEONARDO VASQUEZ TOVAR, quien puede actuar con las más amplias facultades de administración y disposición conforme a los estatutos sociales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 5 millones de pesos, que los socios aportaron de la siguiente manera: don DANIEL LEONARDO VASQUEZ TOVAR, aporta la suma de 1.500.000 pesos chilenos, que entera y paga en este acto, al contado ya ingresado a caja social; doña MARIA DALILA MACHADO, aporta la suma de 2.000.000 de pesos chilenos, que entera y paga en este acto, al contado ya ingresado a caja social, y don RICHARD JOSUE ROMERO AGUILAR, aporta la suma de 1.500.000 pesos chilenos, que entera y paga en este acto al contado ya ingresado a caja social. Para tales efectos el capital social es dividido en cinco mil acciones representadas en acciones de serie única y sin valor nominal. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de escritura extractada. Duración: La duración de la sociedad será de 03 años, prorrogable por periodos iguales y en forma tácita y sucesiva si no se celebrara la Junta de Accionistas respectiva en que se acordará poner término a la sociedad. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales, o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de Junio de 2020.-