Intercarry Logística Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2020
- Repertorio
- 2547-2020
- Notario
- Valeria Ronchera Flores
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde a un Consejo de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalValeria Ronchera Flores, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2 Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 6 de abril de 2020, repertorio N° 2.547-2020, Sudamérica SpA y CCF Sudamérica SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4875, Comuna de Huechuraba, Santiago de Chile, modificaron la sociedad Intercarry Logística Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas F. 323, N° 294, del Registro de Comercio de Valparaíso del año 2014, en la siguiente forma: I. Modificando los estatutos de la sociedad Intercarry Logística Limitada, en relación a su domicilio y administración, según se indica a continuación: (i) “ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero; “ARTÍCULO NOVENO: /A/ Consejo de Administración. La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde a un Consejo de Administración. El Consejo estará compuesto por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados por los socios por escritura pública. El Consejo determinará la estructura de poderes de la Sociedad y sus mandatarios, facultades, forma de actuación y cualquier otra decisión relacionada con la administración. El Consejo de Administración deberá designar a un Presidente, que lo será del Consejo de la Administración y de la Sociedad, y no tendrá voto dirimente, y a un Vicepresidente que, en caso de ausencia, suplirá al Presidente. Los miembros del Consejo de Administración durarán por tiempo indefinido, salvo que el socio que los hubiese designado señale lo contrario en su designación o revoque su designación conforme se señala más adelante. Las funciones de consejero se ejercerán en sala legalmente constituida. El Consejo de Administración se constituirá y sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos los adoptará con el voto de la mayoría absoluta de los consejeros. Las sesiones del Consejo de Administración serán ordinarias y extraordinarias, y se realizarán previa citación enviada por correo electrónico en que se indicarán las materias a tratar. Dichas sesiones se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente o el Vicepresidente, por si mismos, o a indicación de uno o más consejeros, sin que sea necesaria la calificación del Presidente o del Vicepresidente. Podrán celebrarse sesiones telemáticas, por videoconferencia o no presenciales, con tal que sean ininterrumpidas, y el Presidente y el Secretario den fe de las personas que se conectaron remotamente, y bajo qué sistema. /B/ Forma de elegir consejeros. El socio Sudamérica SpA, sus sucesores, cesionarios o quien sus derechos representen tendrán derecho a elegir la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. C) Normas supletorias. Las normas de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas relativas al directorio de sociedades anónimas se aplicarán supletoriamente al Consejo de Administración, en silencio de estos estatutos. “Demás estipulaciones en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 15 de mayo de 2020.