MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA INVERESK LIMITADA

RUT 76078202-5 CVE 1771127
Fecha instrumento
18 de mayo de 2020
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
18 de mayo de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2020, ante mí, LA HORQUETA SpA, LA PAYA SpA, INVERSIONES OVAPER SpA, SHIMAO SpA, ISOV SpA y LA QUILLA SpA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida El Cóndor N°600, piso 5, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y de paso en ésta, acordaron modificar la sociedad “INMOBILIARIA INVERESK LIMITADA”, inscrita a fojas 83V número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2009. La modificación consiste en: Modificación de Estatutos: Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan modificar el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales de la referida sociedad en el sentido de que la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Macarena Josefina Hurtado Braun conjuntamente con uno cualesquiera de sus hijos, Macarena Ovalle Hurtado, Aníbal Ovalle Hurtado, Valentina Ovalle Hurtado, Ismael Ovalle Hurtado, o, José Ovalle Hurtado. En caso de ausencia o impedimento para administrar y representar por parte de doña Macarena Josefina Hurtado Braun, que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida conjuntamente por todos los hijos ya mencionados, quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en sus Estatutos. Se mantiene la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2020.