FRANCISCO A. MATTE CONSTRUCTORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Notario
- IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL
- Oficio
- Notaría de Lo Barnechea en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público Interino de la Notaría de Lo Barnechea en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, certifico; que por escritura hoy ante mi: FRANCISCO ANTONIO MATTE LANGLOIS, MARIA DEL PILAR RISOPATRON ECHENIQUE, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique número 165, Dpto 32, Comuna de Las Condes; MARIA DEL PILAR MATTE RISOPATRON, con domicilio en Ingeniero Alvarez Albornoz 6188, Comuna de Vitacura; ROSARIO MARIA DE LAS VICTORIAS MATTE RISOPATRON, con domicilio en Los Tordos 601, Comuna de Colina; MARIA JOSE MATTE RISOPATRON, con domicilio en La Disputada 31 D, Comuna de Lo Barnechea; JUAN PABLO MATTE RISOPATRON, con domicilio en Gertrudis Echenique número 165, Dpto 32, Comuna de Las Condes; y RODRIGO ESTEBAN CAMUS SOTO, domiciliado en calle Las Nalcas Norte número 7810, Comuna de La Florida; modificaron sociedad Francisco Antonio Matte Limitada, en los siguientes términos: MARIA DEL PILAR RISOPATRON ECHENIQUE, vendió totalidad de sus derechos sociales a RODRIGO ESTEBAN CAMUS SOTO, quien los compró para sí. Precio totalmente pagado. MARIA DEL PILAR MATTE RISOPATRON, vendió totalidad de sus derechos sociales a RODRIGO ESTEBAN CAMUS SOTO, quien los compró para sí. Precio totalmente pagado. ROSARIO MARIA DE LAS VICTORIAS MATTE RISOPATRON, vendió totalidad de sus derechos sociales a RODRIGO ESTEBAN CAMUS SOTO, quien los compró para sí. Precio totalmente pagado. Por otra parte, MARIA JOSE MATTE RISOPATRON y don JUAN PABLO MATTE RISOPATRON, vendieron totalidad de sus derechos en la sociedad a FRANCISCO ANTONIO MATTE LANGLOIS, quien los compró para sí. Precio totalmente pagado. Como consecuencia de la cesión, la propiedad de la compañía y de los derechos sociales queda de la siguiente manera: a) Francisco Antonio Matte Langlois con un 50% de los derechos sociales; y b) Rodrigo Esteban Camus Soto con un 50% de los derechos sociales. Los socios modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: a) Se modificó la razón social por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social será “FRANCISCO A. MATTE CONSTRUCTORA LIMITADA”, sin perjuicio de poder utilizar también los nombres de fantasía “Francisco A. Matte Constructora Ltda.”, y/o “FAM CONSTRUCTORA LIMITADA” y/o “FAM CONSTRUCTORA LTDA” y/o “FAM LTDA”, ante Bancos, servicio de Impuestos Internos, autoridades y en general ante cualquier organismo tanto público como privado”. b) Se modificó la cláusula tercera ampliando el objeto social mediante la incorporación de un nuevo párrafo, quedando en consecuencia la cláusula tercera de la siguiente forma: TERCERO: “El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos sociales, compraventa, arriendo y explotación de todo tipo de establecimientos de comercio, locales comerciales, compra y venta de valores mobiliarios e inmobiliarios, otorgamiento de franquicias comerciales; inversiones y asesorías de marketing, inmobiliarias y financieras. En general podrá ejecutar todos aquellos actos que directa o indirectamente conduzcan a los fines sociales. Asimismo, la sociedad podrá construir por cuenta propia o para terceros todo tipo de proyectos inmobiliarios, tanto a suma alzada o por administración, desarrollarlos, construirlos, administrarlos, enajenarlos, generar planos de arquitectura y de construcción de toda clase de proyectos con todas las especialidades que ellos requieran, pudiendo en general actuar en calidad de empresa constructora para todos los efectos legales.” c) Se modificó la cláusula quinta, relativa a la administración, quedando en consecuencia de la siguiente forma: “QUINTO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a los dos socios, quienes actuarán con todas y las más amplias facultades expresadas en este instrumento de manera independiente, conjunta y/o a través de uno o más delegados para la administración si así lo acordaren mediante escritura pública a tal efecto, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los administradores anteponiendo a su firma la razón social, tendrán plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, con las limitaciones para ciertos actos según se establece en los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales. Santiago, 29 de Mayo de 2020.