DIGILANT CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por la sociedad Blue Digital Servicios de Marketing S.A”. ARTÍCULO “UNDÉCIMO: Facultades del administrador. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que estos estatutos o, en su defecto, las disposiciones pertinentes en la materia, no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la Sociedad. Contará especialmente con las que, a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican a continuación: /a) Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas, y ejercer estas facultades, cuando sea factible, en forma extrajudicial; /b) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público o privado, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional, aduanero, laboral, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, Instituto de Salud Pública, etc., pudiendo adicionalmente ser notificado, citado y comunicado legalmente de cualquier acto, resolución, dictamen, oficio, medida o de cualquier otro acto de la autoridad; representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos con las más amplias facultades, entre otras, solicitar copias de Rol Único Tributario, clave de internet, timbraje de libros, boletas, facturas, notas de débito o de crédito y demás documentación que exijan las leyes y reglamentos, con facultades para ser notificado a nombre de la Sociedad, y para firmar, presentar, tramitar, modificar, complementar y retirar del referido Servicio y de cualquiera de sus unidades todos los formularios, peticiones o solicitudes pertinentes de conformidad a las leyes y reglamentos tributarios, y en general representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos en todo lo que diga relación con la tramitación, presentación de documentos y solicitudes de todo tipo que digan relación con la Sociedad; c) Retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; d) Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /e) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; /f) Representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen, pudiendo, pero no limitado a abrir y operar cuentas corrientes, de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en moneda nacional o extranjera, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; /g) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; /h) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; i) Cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; /j) Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza, en el marco de contratos propios de la actividad; /k) Comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes y activos, corporales o incorporales; l) Celebrar cualquier contrato, nominado o no, con clientes y organismos de administración públicas, incluyendo depósitos o garantías a depositar; m) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; / Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; /o) Celebrar contratos de promesa; /p) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; /q) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de correduría; /r) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas; /s) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; /t) Celebrar, modificar o poner término a contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores; /u) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile”. “ARTÍCULO DUODÉCIMO: Forma de actuar del administrador. El administrador deberá actuar a través de los apoderados o gerentes a quienes designe especialmente para este efecto por escritura pública, a quienes podrá conceder todo o parte de las facultades que tiene para representar a la Sociedad, pudiendo además establecer limitaciones de actuación”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, chileno, abogado, Notario Titular de la 34a Notaría Santiago, domiciliada en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2020, ante mí, BLUE DIGITAL SERVICIOS DE MARKETING S.A. Rut N° 76.053.333-5, domiciliada en Apoquindo 5.950, piso 20, Las Condes Santiago, modificó sociedad DIGILANT CHILE SpA, inscrita fs. 71.009, número 38.312, Registro Comercio Santiago año 2017, reemplazando los artículos Décimo, Undécimo y Duodécimo de los estatutos sociales relativos a la administración, por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: Administración y representación. La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por la sociedad Blue Digital Servicios de Marketing S.A”. ARTÍCULO “UNDÉCIMO: Facultades del administrador. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que estos estatutos o, en su defecto, las disposiciones pertinentes en la materia, no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la Sociedad. Contará especialmente con las que, a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican a continuación: /a/ Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas, y ejercer estas facultades, cuando sea factible, en forma extrajudicial; /b/ Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público o privado, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional, aduanero, laboral, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, Instituto de Salud Pública, etc., pudiendo adicionalmente ser notificado, citado y comunicado legalmente de cualquier acto, resolución, dictamen, oficio, medida o de cualquier otro acto de la autoridad; representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos con las más amplias facultades, entre otras, solicitar copias de Rol Único Tributario, clave de internet, timbraje de libros, boletas, facturas, notas de débito o de crédito y demás documentación que exijan las leyes y reglamentos, con facultades para ser notificado a nombre de la Sociedad, y para firmar, presentar, tramitar, modificar, complementar y retirar del referido Servicio y de cualquiera de sus unidades todos los formularios, peticiones o solicitudes pertinentes de conformidad a las leyes y reglamentos tributarios, y en general representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos en todo lo que diga relación con la tramitación, presentación de documentos y solicitudes de todo tipo que digan relación con la Sociedad; c) Retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; d) Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /e/ Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; /f/ Representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen, pudiendo, pero no limitado a abrir y operar cuentas corrientes, de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en moneda nacional o extranjera, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; /g/ Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; /h/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; i) Cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; /j/ Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza, en el marco de contratos propios de la actividad; /k/ Comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes y activos, corporales o incorporales; l) Celebrar cualquier contrato, nominado o no, con clientes y organismos de administración públicas, incluyendo depósitos o garantías a depositar; m) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; / Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; /o/ Celebrar contratos de promesa; /p/ Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; /q/ Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de correduría; /r/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas; /s/ Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; /t/ Celebrar, modificar o poner término a contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores; /u/ Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile”. “ARTÍCULO DUODÉCIMO: Forma de actuar del administrador. El administrador deberá actuar a través de los apoderados o gerentes a quienes designe especialmente para este efecto por escritura pública, a quienes podrá conceder todo o parte de las facultades que tiene para representar a la Sociedad, pudiendo además establecer limitaciones de actuación”. Demás estipulaciones en estructura extractada.- Santiago, 19 de mayo de 2020. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.-