Difarma S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2020
- Repertorio
- 2866-2020
- Notario
- Valeria Ronchera Flores
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
El Directorio deberá designar a un Presidente, que lo será del Directorio y la Sociedad, y no tendrá voto dirimente, y a un Vicepresidente que, en caso de audiencia, suplirá al Presidente.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalValeria Ronchera Flores, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1235, local 2 piso 1 y 2, certifico: que con fecha 04-05-2020, ante mí, se redujo a escritura pública, con el Repertorio N°2866-2020, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de DIFARMA S.A. (la “Sociedad”), celebrada el 15 de abril de 2020, en la cual se acordó aprobar la modificación de los estatutos de la sociedad, en relación a su domicilio y a la administración, según se indica a continuación: (i) “ARTÍCULO PRIMERO Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre de DIFARMA S.A. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, República de Chile, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.”; (ii) “ARTICULO QUINTO: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde a un Directorio. El Directorio estará compuesto por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados por la Junta de Accionistas. El Directorio determinará la estructura de poderes de la Sociedad y sus mandatarios, facultades, forma de actuación y cualquier otra decisión relacionada con la administración. El Directorio deberá designar a un Presidente, que lo será del Directorio y la Sociedad, y no tendrá voto dirimente, y a un Vicepresidente que, en caso de audiencia, suplirá al Presidente.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Sociedad está inscrita a fojas 18.351, número 10.140, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1983. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 15 de mayo de 2020.