Asesorías e Inversiones LN Energía SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2020
- Repertorio
- 20162-2020
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $360.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42 Notaría de Santiago, Suplente del Titular, don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas Nº 1070, 2º piso, certifico: que por escritura pública de fecha 02 de Junio de 2020, bajo Repertorio Nº 20.162-2020, otorgada ante mí, se redujo en parte a escritura pública acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de Asesorías e Inversiones LN Energía SpA, celebrada el 2 de junio de 2020. Por unanimidad, la Junta acordó modificar estatutos de la sociedad de la siguiente forma: /a/ Reemplazar el Artículo Quinto del estatuto social por el que sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de$360.000.000 de pesos, dividido en 805.475 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. La valoración de éstos se acordará por la mayoría absoluta de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital sólo puede ser modificado por reforma de estos Estatutos. No obstante lo anterior, el capital se modificará de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio correspondiente. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. /b/ Reemplazar el Artículo Segundo Transitorio del estatuto social por el que sigue: “Artículo Segundo Transitorio. El capital de la sociedad asciende a la suma de $360.000.000 de pesos, dividido en 805.475 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales: a) 325.000 acciones por un monto equivalente a $325.000.000 de pesos han sido suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) 5.000 acciones por un monto equivalente a $5.000.000 de pesos se encuentran pendientes de suscripción y pago dentro del plazo que vence en cinco años a contar del 22 de marzo de 2016 y; c) 475.475 acciones por un monto equivalente a $30.000.000 de pesos se encuentran pendientes de suscripción y pago dentro del plazo que vence en cinco años a contar del 2 de junio de 2020”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de junio de 2020.