CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES CUATRO LIMITADA

CVE 1768431
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2020
Notaría
Santiago don Patricio Raby Benavente

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2020
Comuna
Santiago don Patricio Raby Benavente

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

Será (i) La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo entre otros, servicios de asesoría en diferentes áreas en su más amplio aspecto y (ii) La realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Plazo sociedad: 10 años contados desde fecha escritura extractada, se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos cualquiera socios decida poner término a sociedad, y así lo declare por escritura pública, anotada margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses a vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socios de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y la sociedad en liquidación, comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa más adelante con el objeto que éste efectúe el nombramiento. Igualmente, la sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio disuelto, en liquidación, fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quien represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente del Notario Público Titular de la 5º Notaria de Santiago don Patricio Raby Benavente, con domicilio Gertrudis Echeñique número 30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago certifico: Que con fecha 22 de Mayo, ante mí, Rafael Leonardo Santiago Trejo Vidal; doña Claudia Verónica Gómez Nilo, Vicente Trejo Gómez, y doña Josefina Trejo Gómez debidamente representada por sus representantes legales, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino La Posada, número 12.866, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad responsabilidad limitada, bajo razón social "ASESORÍAS E INVERSIONES CUATRO LIMITADA". Administración sociedad y uso razón social: Corresponderá a don Rafael Leonardo Santiago Trejo Vidal y en caso de ausencia o imposibilidad de este último, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros corresponderá a doña Claudia Verónica Gómez Nilo, quienes, anteponiendo razón social a su firma, tendrán las más amplias facultades administración y disposición bienes, y entre ellas las indicadas vía meramente enunciativa y no taxativa en la escritura extractada. Capital: $10.000.000.- que se aporta y paga de la siguiente forma: 1) Rafael Leonardo Santiago Trejo Vidal aporta la cantidad de $2.500.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; 2) Claudia Verónica Gómez Nilo aporta la cantidad de $2.500.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; 3) Vicente Trejo Gómez, aporta la cantidad de $2.500.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; 4) Josefina Trejo Gómez, aporta la cantidad de $2.500.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; por tanto, el capital social pertenece en 25% a don Rafael Leonardo Santiago Trejo Vidal, en un 25% a doña Claudia Verónica Gómez Nilo, en un 25% a don Vicente Trejo Gómez y en un 25% a doña Josefina Trejo Gómez. Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal por negocios y obligaciones sociales hasta monto sus respectivos aportes. Objeto: Será (i) La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo entre otros, servicios de asesoría en diferentes áreas en su más amplio aspecto y (ii) La realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Plazo sociedad: 10 años contados desde fecha escritura extractada, se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos cualquiera socios decida poner término a sociedad, y así lo declare por escritura pública, anotada margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses a vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socios de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y la sociedad en liquidación, comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa más adelante con el objeto que éste efectúe el nombramiento. Igualmente, la sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio disuelto, en liquidación, fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quien represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Mayo de 2020.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-