MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VIBRADOS DE HORMIGON TORRES LIMITADA

RUT 76158979-2 CVE 1770358
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2020
Repertorio
7240/2020
Notario
Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
Décimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 669, piso 8°, Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 15 de Mayo de 2020, Repertorio N° 7240/ 2020 ante la titular, RAUL ORLANDO TORRES TORRES, cédula de identidad N° 10.359.880-K, domiciliado en Avenida Providencia N° 1208, oficina 1710, comuna de Providencia, Santiago; SOCIEDAD COMERCIAL LA PIRAMIDE LIMITADA, Rut N° 77.305.060-0, domiciliada en Avenida Providencia N° 1208, oficina 1710, comuna de Providencia, Santiago; CAMILO DEL CARMEN TORRES TORRES, cédula de identidad N° 6.118.813-4, domiciliado en calle Camino El Huinganal N° 3577, casa 11, comuna de Lo Barnechea, Santiago, JUAN LUIS TORRES TORRES, cédula de identidad N° 9.217.720-3, domiciliado en calle Jorge Hirmas 2575, comuna de Renca, Santiago; CARLOS MARCOS TORRES TORRES, cédula de identidad N° 11.177.720-9, domiciliado en calle Toro N° 1320, comuna de Quilicura, Santiago; y COMERCIAL LA PIRÁMIDE SpA, Rut N° 76.613.774-1, domiciliada en calle Toro número 1320, comuna de Quilicura, Santiago, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “VIBRADOS DE HORMIGON TORRES LIMITADA”, Rut N° 76.158.979-2, Capital: $10.000.000, inscrita fojas 42.455 número 31.380 del año 2011 del Registro de Comercio de Santiago, en los siguientes términos: Uno) Don Raúl Orlando Torres Torres vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalente a un 8,33% de la sociedad, a Camilo del Carmen Torres Torres, quien los compra en el precio fijado en escritura extractada; Dos) Raúl Orlando Torres Torres vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalente a un 8,33% de la sociedad, a Juan Luis Torres Torres, quien los compra en el precio fijado en escritura extractada; Tres) Raúl Orlando Torres Torres vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalente a un 8,33% de la sociedad, a Carlos Marcos Torres Torres, quien los compra en el precio fijado en escritura extractada; Cuatro) “Sociedad Comercial La Pirámide Limitada” vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalente a un 66,67% de la sociedad, a “Comercial La Pirámide SpA”, quien los compra en el precio fijado en escritura extractada; Cinco) En consecuencia, se retira como socia la “Sociedad Comercial La Pirámide LIMITADA”, ingresando como nuevos socios “Comercial La Pirámide SpA” y los señores Camilo del Carmen Torres Torres, Juan Luis Torres Torres y Carlos Marcos Torres Torres, quedando la sociedad con la siguiente composición en el capital social:a) Raúl Orlando Torres Torres, con un 8,34%; b) Camilo del Carmen Torres Torres, con un 8,33%; c) Juan Luis Torres Torres, con un 8,33%; d) CARLOS MARCOS TORRES TORRES, con un 8,33%; y e) “Comercial La Pirámide SpA”, con el 66,67% restante del haber social.- Seis) Los socios acuerdan modificar el estatuto de la sociedad en las siguientes materias: a) Se reemplaza el artículo sexto relativo al capital, por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos que los socios aportan y enteran así: a) Don RAUL ORLANDO TORRES TORRES aporta la suma de ochocientos treinta y cuatro mil pesos, equivalente al ocho coma treinta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado al contado y en dinero efectivo; b) Don CAMILO DEL CARMEN TORRES TORRES aporta la suma de ochocientos treinta y tres mil pesos, equivalente al ocho coma treinta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado al contado y en dinero efectivo; c) Don JUAN LUIS TORRES TORRES aporta la suma de ochocientos treinta y tres mil pesos, equivalente al ocho coma treinta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado al contado y en dinero efectivo; d) Don CARLOS MARCOS TORRES TORRES aporta la suma de ochocientos treinta y tres mil pesos, equivalente al ocho coma treinta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagado al contado y en dinero efectivo; y e) La sociedad “COMERCIAL LA PIRÁMIDE SpA” aporta la suma de seis millones seiscientos sesenta y siete mil pesos, equivalente al sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento del capital social, íntegramente pagado al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.”; y b) Reemplazan el encabezado del artículo quinto, sobre la administración, por el siguiente texto: “ARTICULO QUINTO: La uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Juan Luis Torres Torres y a don Carlos Marcos Torres Torres, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas en ellas…”. En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social.- Santiago, 26 de mayo de 2020.