TERRANOVA CORREDORA DE SEGUROS Y ASESORÍAS GENERALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2020
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.045
Objeto social
ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “TERRANOVA CORREDORA DE SEGUROS Y ASESORÍAS GENERALES SpA”. b.- TITULO PRIMERO, ARTÍCULO CUARTO, en cuanto al objeto social, en el sentido de eliminar, al inicio de dicho articulado, la expresión “…ya sea actuando individualmente o en conjunto con otros…". Se modifica en los siguientes términos: “TITULO PRIMERO, ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá como objeto, los siguientes: a) La intermediación remunerada en la contratación de todo tipo de seguros incluyendo, pero no limitado a contratos de seguros generales, de vida, de garantía y crédito; así como la intermediación de servicios relacionados a los seguros como asistencias de distinto tipo; b) La asesorías económicas, contables, legales y financieras, asesorías generales y administrativas y, c) El corretaje e intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos la administración y arrendamiento por cuenta propia y ajena de bienes raíces, sin perjuicio de los demás negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con estos rubros.”. c.- TÍTULO SÉPTIMO, ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO, en cuanto a los fiscalizadores de la administración de la sociedad, en el sentido de reemplazar, las expresiones “…la designación de uno o más inspectores de cuentas o auditores externos…". Se modifica en los siguientes términos: “TÍTULO SÉPTIMO. FISCALIZADORES DE LA
Administración
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. La Junta de Accionistas podrá acordar la designación de una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud de lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y nueve de la Ley N° 18.045; con el fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo.”. d.- TÍTULO TERCERO. ARTÍCULO DÉCIMO, en cuanto al otorgamiento de poderes contenidos en el numeral catorce) de dicho articulado, agregando al final de él la expresión “siempre y cuando éste reúna los requisitos para ser corredor de seguros”. Se modifica en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO. ARTÍCULO DÉCIMO. “ADMINISTRACIÓN SOCIAL.” La administración de la sociedad y uso de la razón social será ejercida por don VÍCTOR IVÁN CASTILLO MUÑOZ, ya individualizado, quien, en su calidad de Gerente General, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades, de manera tal que sin que la enumeración siguiente tenga carácter de taxativo, podrá: Catorce) Dar poderes generales y especiales, con o sin facultades de delegar el presente mandato en todo o en parte, y revocar poderes y delegaciones. En tales poderes y delegaciones podrá conferir o delegar todas o cada una de las facultades antes señaladas o que más adelante se indican, a un tercero o a un accionista individualmente considerado, siempre y cuando que éste reúna los requisitos para ser corredor de seguros.”. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Santiago, 05 de Junio de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 04/06/2020 ante mí: VÍCTOR IVÁN CASTILLO MUÑOZ, chileno, casado, empleado, cédula de identidad 12.463.265-K, domiciliado en Paillacar 6801, Huechuraba, Santiago; Modifica Sociedad Por Acciones; Razón Social “TERRANOVA CORREDORA DE SEGUROS Y ASESORÍAS GENERALES SpA”; Rut 77.119.678-0, CAPITAL: $500.000.- constituida 16 de enero de 2020 ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas inscrito a fojas 4.644, número 2.542, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2020, Publicada D.O. número 42.559 de 22 de enero de 2020. El compareciente dueño de la totalidad de las acciones de la sociedad, siendo su único accionista; modifica: a.- TITULO PRIMERO, ARTÍCULO PRIMERO, en cuanto al nombre de la sociedad, en el sentido de eliminar el nombre de fantasía de la misma. Se modifica en los siguientes términos: “TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “TERRANOVA CORREDORA DE SEGUROS Y ASESORÍAS GENERALES SpA”. b.- TITULO PRIMERO, ARTÍCULO CUARTO, en cuanto al objeto social, en el sentido de eliminar, al inicio de dicho articulado, la expresión “…ya sea actuando individualmente o en conjunto con otros…". Se modifica en los siguientes términos: “TITULO PRIMERO, ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá como objeto, los siguientes: a) La intermediación remunerada en la contratación de todo tipo de seguros incluyendo, pero no limitado a contratos de seguros generales, de vida, de garantía y crédito; así como la intermediación de servicios relacionados a los seguros como asistencias de distinto tipo; b) La asesorías económicas, contables, legales y financieras, asesorías generales y administrativas y, c) El corretaje e intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos la administración y arrendamiento por cuenta propia y ajena de bienes raíces, sin perjuicio de los demás negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con estos rubros.”. c.- TÍTULO SÉPTIMO, ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO, en cuanto a los fiscalizadores de la administración de la sociedad, en el sentido de reemplazar, las expresiones “…la designación de uno o más inspectores de cuentas o auditores externos…". Se modifica en los siguientes términos: “TÍTULO SÉPTIMO. FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. La Junta de Accionistas podrá acordar la designación de una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud de lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y nueve de la Ley N° 18.045; con el fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo.”. d.- TÍTULO TERCERO. ARTÍCULO DÉCIMO, en cuanto al otorgamiento de poderes contenidos en el numeral catorce) de dicho articulado, agregando al final de él la expresión “siempre y cuando éste reúna los requisitos para ser corredor de seguros”. Se modifica en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO. ARTÍCULO DÉCIMO. “ADMINISTRACIÓN SOCIAL.” La administración de la sociedad y uso de la razón social será ejercida por don VÍCTOR IVÁN CASTILLO MUÑOZ, ya individualizado, quien, en su calidad de Gerente General, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades, de manera tal que sin que la enumeración siguiente tenga carácter de taxativo, podrá: Catorce) Dar poderes generales y especiales, con o sin facultades de delegar el presente mandato en todo o en parte, y revocar poderes y delegaciones. En tales poderes y delegaciones podrá conferir o delegar todas o cada una de las facultades antes señaladas o que más adelante se indican, a un tercero o a un accionista individualmente considerado, siempre y cuando que éste reúna los requisitos para ser corredor de seguros.”. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Santiago, 05 de Junio de 2020.