SERCOAC S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $28.956.031 CLP
Objeto social
Será la recaudación y cobranza de créditos y obligaciones en dinero en general, sean que estos consten en cheques, letras, pagarés, facturas, bonos, contratos y cualquier otro documento al cual la ley otorgue o no título ejecutivo, ya sea de manera prejudicial, judicial o extrajudicial, y toda otra actividad relacionada o derivada, en la actualidad o en el futuro, como son, a modo ejemplar, la verificación de datos y el aviso y recaudación de obligaciones de cualquier tipo; la realización por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósitos, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedad y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efecto públicos de comercio; y en general, todas las demás actividades que de común acuerdo determinen los socios, sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Abogado, Notario Titular 30° Notaría Santiago, Avda. Lib. Bdo. O’Higgins N° 980 Ofs. 134 – 135, CERTIFICA: Con fecha 12 de Mayo de 2020, RITA PAOLA VERGARA CERDA, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad N° 12.249.114-5, domiciliada en Séptimo de Línea N° 221, Villa Altos de Quilicura, Comuna de Quilicura, ante mí, redujo a escritura pública Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SERCOAC S.A., realizada ante mí con fecha 12 de Mayo de 2020, en la que por unanimidad de los accionistas, doña Rita Paola Vergara Cerda por 1.000.000 de acciones y don Luis Alfredo Cáceres Vergara por 1.000.000 de acciones, acordaron transformar la sociedad SERCOAC S.A., en una sociedad por acciones. La sociedad transformada fue constituida como sociedad de responsabilidad limitada el 15 de Diciembre de 1999, por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto, cuyo extracto se inscribió a fojas 31.192, número 24.862 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999 y fue transformada en una sociedad anónima por escritura pública de 22 de Agosto del 2005, ante el Notario de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto, cuyo extracto se inscribió a fojas 30.964, número 22.244 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2005. En consecuencia, la sociedad queda de la siguiente forma: Nombre: “SERCOAC SpA”. Objeto: Será la recaudación y cobranza de créditos y obligaciones en dinero en general, sean que estos consten en cheques, letras, pagarés, facturas, bonos, contratos y cualquier otro documento al cual la ley otorgue o no título ejecutivo, ya sea de manera prejudicial, judicial o extrajudicial, y toda otra actividad relacionada o derivada, en la actualidad o en el futuro, como son, a modo ejemplar, la verificación de datos y el aviso y recaudación de obligaciones de cualquier tipo; la realización por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósitos, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedad y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efecto públicos de comercio; y en general, todas las demás actividades que de común acuerdo determinen los socios, sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social. Capital: $28.956.031.-, dividido en 2.000.000 de acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado como se indica en escritura extractada. Demás estipulaciones, constan escritura extractada.