CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PICURIO SpA

RUT 15379420-0 CVE 1770519
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Objeto social

A) producir o comercializar energía eléctrica, gas natural, carbón, vapor y otras fuentes energéticas de uso tanto industrial como doméstico, y comercializar capacidad de transporte de gas natural; B) construir, adquirir y)o promover las centrales y los proyectos de generación que considere convenientes y realizar las actividades conexas y complementarias que se requieran para ello; C) realizar actividades de exploración y explotación mineras, necesarias para el desarrollo y ejecución de los proyectos de generación energética; D) gestionar proyectos de eficiencia energética; E) prestar asesorías y servicios técnicos y desarrollar soluciones energéticas directamente y)o a través de terceros; F) ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes y necesarios que conduzcan a la realización del objeto social, tales como adquirir toda clase de bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar toda clase de bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir, girar, aceptar, endosar y gestionar toda clase de títulos de valores; G) participar en el desarrollo social en las zonas de influencia de sus proyectos y centros productivo, mediante la ejecución de planes de acción social y)o ambiental; H) participar en otras sociedades y en otras empresas de servicios públicos o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la previsión de un bien indispensable para cumplir su objeto social con personas nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas; I) en general, celebrar cualquier acto o contrato que tienda, en el presente o en el futuro, en forma directa al cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELASQUEZ, titular 3 Notaría Puerto Varas, San Bernardo 224, CERTIFICO: Por escritura de fecha 29 de mayo del 2020, repertorio número 684/2020. ante mí, la sociedad TIKUNA SpA, constituyó una sociedad por acciones conforme a los artículos 424 a 446 del Código de Comercio y supletoriamente Ley N° 18.046: Nombre de la sociedad: PICURIO SpA.- Objeto: A) producir o comercializar energía eléctrica, gas natural, carbón, vapor y otras fuentes energéticas de uso tanto industrial como doméstico, y comercializar capacidad de transporte de gas natural; B) construir, adquirir y/o promover las centrales y los proyectos de generación que considere convenientes y realizar las actividades conexas y complementarias que se requieran para ello; C) realizar actividades de exploración y explotación mineras, necesarias para el desarrollo y ejecución de los proyectos de generación energética; D) gestionar proyectos de eficiencia energética; E) prestar asesorías y servicios técnicos y desarrollar soluciones energéticas directamente y/o a través de terceros; F) ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes y necesarios que conduzcan a la realización del objeto social, tales como adquirir toda clase de bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar toda clase de bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir, girar, aceptar, endosar y gestionar toda clase de títulos de valores; G) participar en el desarrollo social en las zonas de influencia de sus proyectos y centros productivo, mediante la ejecución de planes de acción social y/o ambiental; H) participar en otras sociedades y en otras empresas de servicios públicos o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la previsión de un bien indispensable para cumplir su objeto social con personas nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas; I) en general, celebrar cualquier acto o contrato que tienda, en el presente o en el futuro, en forma directa al cumplimiento del objeto social. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Se designó a don JORDI SEBASTIÁN DAGÁ KUNZE, C. I. 15.379.420-0 y a don MARTÍN ELTON DEVÉS, C. I. 15.833.383-K como administradores provisionales, pudiendo actuar individualmente. DIRECCIÓN: Santiago. Puerto Varas, 05 de junio de 2020.-