N&G SERVICIOS Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2020
- Notario
- Luis Enrique Tavolari Oliveros
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago. sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) La organización, administración, gestión, control, mantención y funcionamiento de toda clase de comunidades de edificios, condominios de casas, sitios, locales comerciales, y de cualquier otra clase de propiedades, por cuenta propia o ajena. b) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno, puesta en marcha y gestión; sistemas de seguridad, entre otros, por cuenta propia o ajena. c) Corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces. d) La participación como socia o accionista en otras sociedades de cualquier tipo. e) Toda actividad que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga relación con lo expresado anteriormente. f) La celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia toda clase de bienes; recibir y dar préstamos, y gravar con hipotecas, prendas u otras garantías los bienes sociales;
Administración
De acuerdo al Artículo Segundo Transitorio, quedan, desde ya, designados en calidad de administradores de la sociedad don ALVARO RODRIGO NUÑEZ CATALAN y don PATRICIO MANUEL GONZALEZ QUEZADA para que actuando uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, administren y representen a la sociedad, con las facultades establecidas en el artículo octavo de los estatutos, con excepción de las facultades especiales a que se refiere dicho artículo, y con excepción de cualquier acto o contrato u operación comercial cuya cuantía supere las cincuenta Unidades de Fomento, las que sólo podrán ejercerse, en forma conjunta por los administradores designados precedentemente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaria de Santiago, ubicada en Don Carlos 2889, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 01 de Junio de 2020, ante mí, don ALVARO RODRIGO NUÑEZ CATALAN, ingeniero comercial, Avenida Las Nieves Oriente número dos mil quinientos dieciséis, casa noventa, comuna de Puente Alto, y don PATRICIO MANUEL GONZALEZ QUEZADA, administrador, calle Bogatell número mil setecientos dieciocho, comuna de Puente Alto, constituyeron una sociedad por acciones: Razón Social: “N&G SERVICIOS Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, instituciones financieras y demás entidades públicas o privadas con el nombre de fantasía “N&G SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será a) La organización, administración, gestión, control, mantención y funcionamiento de toda clase de comunidades de edificios, condominios de casas, sitios, locales comerciales, y de cualquier otra clase de propiedades, por cuenta propia o ajena. b) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno, puesta en marcha y gestión; sistemas de seguridad, entre otros, por cuenta propia o ajena. c) Corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces. d) La participación como socia o accionista en otras sociedades de cualquier tipo. e) Toda actividad que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga relación con lo expresado anteriormente. f) La celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia toda clase de bienes; recibir y dar préstamos, y gravar con hipotecas, prendas u otras garantías los bienes sociales; Domicilio: Ciudad de Santiago. sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, a un valor de 1.000 pesos cada acción, se entera y paga de la siguiente forma: a) ALVARO RODRIGO NUÑEZ CATALAN, suscribe QUINIENTAS acciones de la sociedad, equivalentes a QUINIENTOS MIL PESOS, que corresponde al CINCUENTA por ciento del capital social, que se obliga a enterar y pagar dentro del plazo de dos años, a contar de esta fecha. b) don PATRICIO MANUEL GONZALEZ QUEZADA, suscribe QUINIENTAS acciones de la sociedad, equivalentes a QUINIENTOS MIL PESOS, que corresponde al CINCUENTA por ciento del capital social, que se obliga a enterar y pagar dentro del plazo de dos años, a contar de esta fecha. De esta forma la totalidad de las acciones de la sociedad se suscriben y pagan, de la manera y proporción referida.-. Administración: De acuerdo al Artículo Segundo Transitorio, quedan, desde ya, designados en calidad de administradores de la sociedad don ALVARO RODRIGO NUÑEZ CATALAN y don PATRICIO MANUEL GONZALEZ QUEZADA para que actuando uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, administren y representen a la sociedad, con las facultades establecidas en el artículo octavo de los estatutos, con excepción de las facultades especiales a que se refiere dicho artículo, y con excepción de cualquier acto o contrato u operación comercial cuya cuantía supere las cincuenta Unidades de Fomento, las que sólo podrán ejercerse, en forma conjunta por los administradores designados precedentemente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de Junio del año 2020.-